Decreto de 6 de mayo de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2013 por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública
Versión
Texto inicial publicado el 12/05/2014
Identificador
ANM 2014\39
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
06/05/2014
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/05/2014 núm. 7164 pág. 5-6.
Notas
Consultar anexo en documentación asociada.
Decreto de 6 de mayo de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por el que se modifica la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública
El Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias crea la Oficina de Actos en Vía Pública (en adelante OAVP). Posteriormente, por Acuerdo de 21 de febrero de 2013 se adscribe a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y por Acuerdo de 12 de junio de 2013 se da nueva redacción al artículo que establece sus competencias.
Asimismo, para el correcto desarrollo de sus funciones, por Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública.
Según lo previsto en esta Instrucción, en relación con los actos o eventos que se celebran o tienen incidencia en las vías y espacios públicos, la OAVP solicita los informes que haya indicado el órgano competente para su autorización, sin perjuicio de que se requieran por la OAVP otros informes que se consideren adecuados. Asimismo se señala que los órganos competentes comunican su informe acerca de la viabilidad del acto o bien motivan la no necesidad de su emisión.
La experiencia adquirida tras casi un año desde la aprobación de la Instrucción ha puesto de manifiesto la existencia de diversas interpretaciones por parte de los diferentes órganos municipales en relación con el carácter de los informes a emitir con ocasión de la celebración de estos actos, por lo que es necesario matizar determinados aspectos del texto de la Instrucción.
Así, la OAVP tiene encomendadas dos funciones fundamentales. Por un lado, supervisa la aplicación de los procedimientos de solicitud de eventos con incidencia en las vías y espacios públicos, en cuanto a su recepción, tramitación, gestión, coordinación y análisis. Por otra parte, emite su propio informe previo, preceptivo y vinculante respecto de la resolución del órgano competente.
A este respecto, hay que destacar, en primer lugar, que el concepto de viabilidad del acto a que alude el apartado 2 del epígrafe III de la Instrucción, se refiere únicamente a los informes que se emitan en el ámbito del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, toda vez que el objeto de la función de coordinación de estos eventos es garantizar la ausencia de riesgo para los asistentes, no obstante la remisión de los restantes informes al órgano autorizante.
Por ello, es conveniente que exista un modelo homogéneo de informe en materia de seguridad y emergencias en el que se exprese con la necesaria claridad, la viabilidad o inviabilidad del acto o evento, ya que de este informe derivará el de la OAVP.
Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno, según el cual para el ejercicio de sus funciones, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales, organismos y empresas públicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
En todo caso, como es lógico, todos los informes solicitados deben emitirse antes de la fecha prevista para la celebración del evento respecto del cual se solicita informe.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el epígrafe III. Procedimiento, de la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública, aprobada por Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se modifica el apartado 1. Recepción, párrafo segundo, y se añade un párrafo cuarto que quedan redactados de la siguiente manera:
"El horario de funcionamiento de la OAVP es de 8:30 a 17:00 horas, de lunes a jueves, y de 8:30 a 14:00 horas los viernes y vísperas de días festivos. Las solicitudes que tengan entrada fuera de este horario, se tramitarán el primer día hábil siguiente".
"Las comunicaciones, envíos y recepciones de escritos entre los diferentes órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid se realizarán por correo electrónico, sin perjuicio de que se reiteren por correo ordinario aquellas comunicaciones o documentaciones que, por su volumen, aconsejen o hagan necesario el empleo de esta modalidad".
Dos.- Se da nueva redacción al apartado 2. Tramitación, gestión y coordinación, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Tramitación, gestión y coordinación.
La OAVP solicitará los informes que haya indicado el órgano competente para resolver en el modelo de comunicación, sin perjuicio de que requieran otros que considere adecuados.
En el caso de resultar necesaria una mejora, aclaración o ampliación de la documentación aportada para la realización del informe, los órganos municipales encargados de su elaboración, solicitarán directamente al organizador del acto la documentación complementaria que se precise.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a su solicitud por la OAVP los órganos del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias comunicarán su informe acerca de la viabilidad de dicho acto, cumplimentando el modelo del anexo III del presente Decreto, o bien motivarán la no necesidad de su emisión.
Si en este plazo no se hubiera emitido informe, o justificado la no necesidad de su emisión, se entenderá el carácter favorable del mismo a los efectos del informe de la OAVP, sin perjuicio de su emisión y posterior comunicación a la OAVP.
Las consecuencias que se deriven del informe favorable de la OAVP por la falta de informe del órgano competente en materia de seguridad y emergencias, serán responsabilidad de este.
Se considera que un acto es viable si en el ámbito de las competencias propias de cada órgano informante éste entiende que no existe obstáculo que impida su celebración.
En todo caso, todos los informes solicitados deben emitirse antes de la fecha prevista para la celebración del evento, y dentro del horario de funcionamiento de la OAVP.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica anexo I y añade anexo III al Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública. ANM 2021\359