Resolución de 7 de octubre de 2021 de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por la que deja sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2021 y se modifica la Resolución de 21 de enero de 2020, que regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones Permanentes
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 11/10/2021
Identificador
ANM 2021\370
Tipo de disposición
Otras disposiciones
Fecha de disposición
07/10/2021
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/10/2021 núm. 8993 pág. 16-17.
Resolución de 7 de octubre de 2021 de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por la que deja sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2021 y se modifica la Resolución de 21 de enero de 2020, que regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones Permanentes
El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROP), establece, en su artículo 36, que el Presidente del Pleno, en su condición de órgano de dirección del mismo, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, añade que corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.
Por otra parte, el artículo 37 del ROP dispone que "la Presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales".
En uso de esta facultad, fue dictado Decreto por el Alcalde, de fecha 11 de julio de 2019, de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno, en el Concejal de la Corporación Don Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita. El artículo 1.1 e) de este decreto le atribuye, en particular, la competencia para dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración de dicho reglamento.
Asimismo, el artículo 55 del ROP establece que las sesiones del Pleno son públicas, atribuyendo este mismo carácter a las sesiones de las Comisiones, en el artículo 123, sin perjuicio, en ambos casos, de que puedan ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Resulta necesaria la actualización de la anterior Resolución del Presidente del Pleno, de 21 de enero de 2020, por la que se regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones, toda vez que ha variado el número de concejales que tiene uno de los grupos municipales que forman parte del Pleno, como consecuencia de la constitución del Grupo Mixto.
Esta actualización supone la modificación del apartado octavo de la Resolución de 21 de enero de 2020, para ajustar el número de invitaciones reservadas para las sesiones del Pleno, a la actual composición de los grupos municipales.
Y, a fin de equiparar el número de invitados del Grupo Municipal Más Madrid al del Grupo Municipal Popular, al contar con el mismo número de concejales, hay que dejar sin efecto el ajuste que se llevó a cabo mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2021.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Modificar el apartado octavo de la Resolución de 21 de enero de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:
"OCTAVO.- Número de invitaciones reservadas para las sesiones del Pleno en el mandato corporativo 2019-2023:
Para cada sesión del Pleno del mandato corporativo en curso, se reservarán diez invitaciones a disposición de la Alcaldía, tres invitaciones a disposición del Presidente del Pleno y tres invitaciones para las necesidades de la Secretaría General del Pleno; el resto de plazas (42), se repartirán entre los diferentes grupos políticos municipales, de manera proporcional a su representación en el Pleno, con arreglo a la siguiente distribución:
- Once para el Grupo Municipal Popular;
- Once para el Grupo Municipal Más Madrid;
- Ocho para el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía;
- Seis para el Grupo Municipal Socialista;
- Tres para el Grupo Municipal Vox;
- Tres para el Grupo Mixto".
TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio, en su caso, de su publicación oficial.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por la Resolución de 21 de septiembre de 2023 de la Presidencia del Pleno, por la que se deja sin efecto la Resolución de 7 de octubre de 2021, y modifica el apartado octavo de la Resolución de 21 de enero de 2020, que regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones Permanentes. ANM 2023\82
- Deja sin efecto Resolución de 14 de septiembre de 2021 del Presidente del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
- Modifica apartado octavo de la Resolución de 21 de enero de 2020 del Presidente del Pleno, por la que se regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones Permanentes. ANM 2023\83