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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 2 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

Versión

Texto inicial publicado el 06/10/2025

Identificador

ANM 2025\80

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

02/10/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/10/2025 núm. 9978 pág. 12-13.
- BO. Comunidad de Madrid 15/10/2025 núm. 246 pág. 166-167.

Acuerdo de 2 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. En dicho acuerdo se atribuye a la Dirección General de Policía municipal competencias específicas en materia de recursos humanos, entre las que se encuentran gestionar la salud laboral tanto física como psicológica del personal del Cuerpo de Policía municipal y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales, dentro del marco de las directrices y criterios de actuación que establezca el Organismo Autónomo Madrid Salud. 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de atribuir toda la gestión de los servicios de prevención de riesgos laborales a la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de octubre de 2025

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 15.º, se suprime la letra h) del punto 1.3, que queda sin contenido. 

Dos.- En el apartado 18.º, se modifica la letra a) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos: 

"a) Gestionar los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, sin perjuicio de la superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales que corresponde al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda". 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para dictar los decretos que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado 18.º 1.1 a); y suprime apartado 15.º 1.3 h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2025\81

Descargar normativa

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