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Decretos de Concejal

Decreto de 16 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se modifica el Decreto de 24 de noviembre de 2016, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento

Versión

Texto inicial publicado el 19/07/2024

Identificador

ANM 2024\82

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

16/07/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/07/2024 núm. 9678 pág. 16-17.

Decreto de 16 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se modifica el Decreto de 24 de noviembre de 2016, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento

Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 24 de noviembre de 2016, se creó la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al área competente en materia de museos, bibliotecas y colecciones con el objetivo de fijar las directrices que deben presidir el acrecentamiento y la adquisición de bienes culturales con destino a las colecciones municipales y se reguló su composición y funcionamiento. 

Dado el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar la composición de la junta a la organización municipal en materia de museos, hacen necesario modificar el decreto aprobado en 2016. 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico de 31 de mayo de 2004 del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, 

DISPONGO 

ÚNICO.- Modificar el Decreto de 24 de noviembre de 2016, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: 

"Artículo 7. Vicepresidencia. 

1. La Vicepresidencia de la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de museos y exposiciones.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría". 

Dos.- El artículo 8.3 Vocalías queda redactado en los siguientes términos: 

"8.3. Cada Vocalía designará a un suplente entre el personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas suplentes de los representantes municipales tendrán rango mínimo de jefatura de sección o división. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural". 

Tres.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 9. Otros asistentes, en los siguientes términos: 

"A las sesiones de la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural podrán asistir con voz, pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas de gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural cuente en el orden del día de sus sesiones con piezas propuestas para ser adquiridas por otros museos de la red municipal o por otras áreas u órganos municipales, sus responsables, o funcionarios en quienes deleguen, que tendrán un rango mínimo de jefe de sección o jefe de división, se entenderán convocados automáticamente a la correspondiente sesión, con voz pero sin voto, sin necesidad de designación expresa". 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación. 

Se faculta a la titular del Área de Gobierno competente en materia de cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. 

Disposición final segunda. Eficacia y comunicación. 

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 7 y 8.3 y añade segundo párrafo al artículo 9 del Decreto de 24 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2025\15

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