Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 18/12/2006
Identificador
ANM 2006\110
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/11/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/01/2007 núm. 5737 pág. 11-12.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 179-180.
Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989
"CAPÍTULO IV
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.
(Mismo texto)
Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública
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Euros |
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a) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares: |
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1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario. |
12,40 |
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2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales. |
55,40 |
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3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal. |
31,20 |
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b) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas: |
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1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario. |
67,60 |
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2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales. |
135,25 |
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3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal. |
67,60 |
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c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas: |
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1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario. |
67,60 |
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2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales. |
166,45 |
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3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal. |
67,60 |
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d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas se incrementarán en 25,80 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos. |
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(Mismo texto)
(Mismo texto)
(Mismo texto)
Epígrafe 2. Depósito de vehículos
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Euros |
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- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares: |
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Por hora o fracción. |
0,75 |
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Máximo por día. |
7,80 |
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- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas: |
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Por hora o fracción. |
1,75 |
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Máximo por día. |
17,65 |
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- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000: |
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Por hora o fracción. |
3,50 |
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Máximo por día. |
35,30 |
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- Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos: |
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Por hora o fracción. |
4,10 |
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Máximo por día. |
62,40 |
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Epígrafe 3. Transportes complementarios
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Euros |
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- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares: |
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Entre depósitos del casco urbano. |
9,40 |
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A depósitos de la periferia. |
12,40 |
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- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas: |
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Entre depósitos del casco urbano. |
52,30 |
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A depósitos de la periferia. |
62,40 |
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- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000: |
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Entre depósitos del casco urbano. |
76,10 |
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A depósitos de la periferia. |
104,00 |
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- Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos: |
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Las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en 31,00 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000. |
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Epígrafe 4. Inmovilización de vehículos
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Euros |
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Por cada vehículo inmovilizado. |
56,15". |
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Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\13