Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 20 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a infracciones de tráfico reincidentes por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección “Plaza Elíptica”, detectadas por el sistema de control automatizado, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 27/10/2022

Identificador

ANM 2022\117

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/10/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/10/2022 núm. 9252 pág. 4-236.

Acuerdo de 20 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a infracciones de tráfico reincidentes por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección “Plaza Elíptica”, detectadas por el sistema de control automatizado, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y se acuerda el sobreseimiento, archivo y revocación de esas denuncias y sanciones

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), ha sido modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que crea y regula tres Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE), bajo la forma jurídica de ordenaciones permanentes de tráfico, orientadas a proteger la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la ordenación del uso del espacio público: Madrid ZBE y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP), Distrito Centro y plaza Elíptica. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 OMS, la ZBEDEP plaza Elíptica (en adelante, ZBEDEP PE), se crea para satisfacer los objetivos establecidos por los artículos 22.1, 22.2 y 24.1 OMS, para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado en los términos expresamente regulados en los artículos 22, 24 y el anexo IV OMS. 

De conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, la citada Ordenanza 10/2021 entró en vigor el día 22 de septiembre de 2021, al día siguiente al de su publicación oficial. No obstante, el apartado 2 b) de la referida disposición final tercera introdujo una vacatio legis de tres meses para facilitar la adaptación de los Ciudadanos al cumplimiento de la regulación de la ZBEDEP PE, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2021. 

Antes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, durante la referida vacatio legis, el Ayuntamiento de Madrid realizó acciones de comunicación y campañas de información, tanto general a la Ciudadanía, como específicas mediante la remisión de 53.482 cartas informativas a las personas físicas residentes y a las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina o en un mercadillo municipal ubicados en el ámbito de dicha ZBEDEP, a los que se refiere el artículo 24.3 c) 1.º y 2.º) OMS. 

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental (en adelante, DGSYCA), llevó a cabo las actuaciones necesarias para que, tanto la instalación de la señalización de tráfico, conforme al modelo aprobado mediante Instrucción MOV 21/3, de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Tráfico sobre Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas, como la implantación del sistema de control automatizado de la ZBEDEP PE, compuesto por 25 cámaras dotadas con lector OCR instaladas en su perímetro que captan los accesos no autorizados a la misma, estuvieran instalados el 22 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la normativa de la ZBEDEP PE. No obstante, el sistema de control automatizado no comenzó a denunciar hasta la finalización del periodo de aviso el 22 de febrero de 2022. 

La instalación de la señalización de ZBE en el tramo de la A-42 incluido en el ámbito territorial de la ZBEDEP PE se realizó, previa autorización expresa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su condición de titular del citado tramo, que tiene la consideración jurídica de vía urbana sujeta a la OMS de conformidad con lo previsto en los artículos 7 b), 7 g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en los artículos 38 y 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), y 2 OMS, antes de la entrada en vigor de la regulación de la ZBEDEP PE, el 22 de diciembre de 2021, garantizando que la persona que conduce un vehículo con clasificación ambiental "A" afectado por la prohibición del artículo 24.3 b) OMS pueda evitar la infracción de la normativa de la ZBEDEP PE a través de la salida 5 a la Avenida de los Poblados si circula sentido entrada a Madrid, o, si se circula por la M-40, evitando tomar la salida 25 desde la M-40 hacia la Plaza de Fernández Ladreda mediante la continuación de la circulación por la M-40 en sentido E-90 A-5, R-5, A-6, M-607, A-1 y R-2. 

Pese a su suficiencia y adecuación a la normativa estatal, dicha señalización fue reforzada mediante la instalación de nuevas señales en puntos kilométricos previos para facilitar la máxima anticipación por las personas usuarias de la vía. 

En cumplimiento del artículo 242.4 OMS, el sistema de control automatizado de la ZBEDEP PE gestionado por la DGSYCA se sometió a un periodo de aviso de dos meses, comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 y el 22 de febrero de 2022, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en adelante, DGGYVC), de 15 de noviembre de 2021 (BOCM de 17 de diciembre de 2021). 

Como consecuencia de los accesos detectados durante los dos meses del periodo de aviso la DGSYCA remitió 185.932 cartas informativas a través del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM). 

Desde la puesta en servicio del sistema de control automatizado de los accesos a la ZBEDEP PE se han producido una serie de circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas que, si bien no han supuesto en ningún momento la vulneración de los derechos y garantías de las personas infractoras, por lo que en ningún caso suponen causa de invalidez de las actuaciones sancionadoras realizadas, han derivado en la necesidad de integrar el interés público de garantía del principio de confianza legítima en la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de la potestad sancionara municipal en materia de tráfico y, por ende, del principio de seguridad jurídica, que motivaría jurídicamente la revocación de ciertas sanciones reincidentes durante el plazo temporal afectado, exclusivamente respecto de aquellos supuestos de hecho sobre los que se haya producido la afección al principio de confianza legítima y, por ende, al de seguridad jurídica. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\140
Subir Bajar