Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2013
Identificador
ANM 2013\134
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
20/12/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 83-85.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2013 núm. 308 pág. 266-268.
Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes queda modificada como sigue:
Se modifican los párrafos 1, 2 y 5 del apartado A) del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:
"A) Obtención de fotocopias de documentos, copias de planos, de fichas, fotogramas y cartografía:
Euros
1. Por la obtención de copias, en soporte papel, por fotocopia:
a) DIN A-4
0,06
b) DIN A-4 color
0,69
c) DIN A-3
0,09
d) DIN A-3 color
1,24
e) DIN A-3, papel fotográfico, blanco y negro
4,15
f) DIN A-3, papel fotográfico, color
5,21
g) DIN A-2
0,91
h) DIN A-2 color
1,84
i) DIN A-2, papel fotográfico, blanco y negro
5,10
j) DIN A-2 papel fotográfico, color
7,14
k) DIN A-1
1,73
l) DIN A-1 color
2,43
m) DIN A-1, papel fotográfico, blanco y negro
6,12
n) DIN A-1, papel fotográfico, color
10,43
ñ) DIN A-0
2,78
o) DIN A-0 color
5,42
p) DIN A-0, papel fotográfico, blanco y negro
7,65
q) DIN A-0, papel fotográfico, color
17,06
2. Por la obtención de copias, en soporte digital:
a) Cuando la naturaleza de los documentos solicitados lo permita, y siempre que la unidad administrativa encargada de prestar el servicio lo tenga previsto, las copias a que se refiere el apartado anterior podrán ser ofrecidas en soporte digital, conforme a las mismas tarifas, con una cuota mínima de 0,37 euros.
b) Cuando los documentos puedan descargarse gratuitamente a través de la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Por cada CD-ROM de 700 MB
4,55
Por cada DVD de 4,7 GB
9,48
Por cada pen drive de 8 GB
42,18
c) Cuando el uso de las copias anteriores conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido a favor del solicitante:
Por cada megabyte (MB) que contenga (mínimo 1 MB) 1,53
5. Ortofotografía y Modelo Digital del Terreno de Madrid:
a) Cuando su uso no conlleve ningún tipo de aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
Por cada MB que contenga (mínimo 5 MB)
0,20
b) Cuando su uso conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
1.º) Para su difusión por Internet, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
2,12
2.º) Para ediciones en papel o libro electrónico, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
0,43"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 por la modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, de 8 de octubre de 1998. ANM 2017\179