Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se modifica el Decreto del Concejal Presidente de 19 de mayo de 2020 por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el Distrito de Centro que tengan una autorización preexistente.
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 03/07/2020
Identificador
ANM 2020\170
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
30/06/2020
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/07/2020 núm. 8675 pág. 9-11
Notas
Decreto sin efecto tras la eliminación de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.
Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.
Como consecuencia del citado decreto, el Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13 de marzo de 2020, dictó el decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.
En el momento actual, el Plan de transición hacia la nueva normalidad y las órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas, siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.
Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posible los daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácter extraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poder dar cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.
En este contexto, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 14 de mayo de 2020, ha aprobado un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y temporal, de apoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sin menoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar la circulación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal. Dicha resolución ha sido modificada por la Comisión con fecha 11 de junio de 2020, 25 de junio de 2020 y 30 de junio de 2020.
El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".
A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías y espacios libres públicos municipales y en los terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el siguiente,
DECRETO
ÚNICO: Modificar el decreto por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito Centro, de fecha 19 de mayo de 2020, rectificado por Decreto de fecha 22 de mayo de 2020, quedando en su redacción consolidada en los siguientes términos:
1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.
2. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación criterios establecidos mediante Orden 663/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adaptada a dicha orden, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 80% de las mesas autorizadas a partir del 21 de junio de 2020, con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas, y del 100% a partir del 6 de julio, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o , en su caso, agrupaciones de mesas, así como el resto de a las medidas establecidas por la autoridad competente.
3. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.
4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como a la interpretación de los mismos establecidos en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
5. En todo caso, los interesados que a la fecha de este decreto hubieran solicitado ya la ampliación desde el 14 de mayo de 2020, para adaptarse a las modificaciones establecidas en el presente decreto, deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar. Aquellos que la soliciten a partir de la fecha de este decreto deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el Distrito de Centro que tengan una autorización preexistente. ANM 2020\92