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Instrucciones

Decreto de 2 de enero de 2004 del Alcalde, por el que se dictan Instrucciones para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 23/06/2004

Identificador

ANM 2004\142

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

02/01/2004

Decreto de 2 de enero de 2004 del Alcalde, por el que se dictan Instrucciones para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local 

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introduce una serie de reformas en el derecho local vigente contenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Entre esos cambios destaca la adición de un nuevo título X en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece un nuevo régimen de organización y funcionamiento para los municipios de gran población, regulándose sus órganos necesarios -Pleno, Comisiones de Pleno, Alcalde, Tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local-, la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad, etc. 

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, entra en vigor, de acuerdo con su disposición final tercera, el 1 de enero de 2004. No obstante, la aplicación de la citada ley queda condicionada en parte por la previsión contenida en la disposición transitoria primera, en la que se señala que: 

"Los Plenos de los ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley". 

De acuerdo con esa regla, la aplicación plena y definitiva de las reformas previstas en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en el Ayuntamiento de Madrid se producirá a partir de la aprobación por el Pleno de las normas orgánicas en las que se introduzcan las adaptaciones necesarias de la organización municipal al nuevo régimen previsto en esa ley. Estas normas orgánicas deberán aprobarse, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2004. 

La aplicación del nuevo modelo organizativo queda, pues, condicionada a la aprobación de dichas disposiciones normativas, por lo que, hasta entonces, seguirán en vigor las normas que regulaban estas materias en el momento de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. 

Este modelo organizativo se refiere a los nuevos órganos de participación -Consejo Social de la Ciudad y Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones-, a otros órganos específicos -como la Asesoría Jurídica-, a los órganos directivos, al órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria, al órgano de gestión tributaria y al órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, entre otros. 

Asimismo, este nuevo modelo incide en otros aspectos que afectan de forma directa a la organización del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de otros órganos de la actual Administración municipal. 

En sentido contrario, los preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que se refieran a otras materias distintas de las organizativas y que no tengan incidencia directa en órganos, o en puestos de trabajo, resultan de aplicación plena desde el 1 de enero de 2004. Este es el caso de las normas que atribuyen competencias al Pleno, al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, aplicables por lo tanto desde esa fecha. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones, entre otras: la dirección de la Administración municipal; el establecimiento de la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en esta materia; la superior dirección del personal al servicio del Ayuntamiento; así como, la facultad para dictar decretos e instrucciones. 

Estas atribuciones habilitan al Alcalde para dictar las instrucciones que considere necesarias al objeto de facilitar a los distintos servicios municipales la aplicación del nuevo régimen jurídico aprobado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES 

PRIMERA. 

A partir del 1 de enero de 2004, de acuerdo con la disposición final tercera en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, son de aplicación las normas contenidas en esta ley por las que se atribuyen competencias al Pleno, al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local. 

SEGUNDA. 

Como consecuencia de lo dispuesto en la instrucción anterior, los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se resolverán a partir de esa fecha por el órgano que resulte competente de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. 

TERCERA. 

La aplicación de los preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que se refieran a la organización municipal, a la creación de nuevos órganos o puestos de trabajo, o a la modificación o reforma de los actualmente existentes, queda condicionada a la aprobación de las normas orgánicas que contengan las adaptaciones organizativas que sean necesarias, de conformidad con lo previsto en su disposición transitoria primera. 

CUARTA. 

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, el Secretario General del Ayuntamiento de Madrid pasará a desempeñar el puesto de Secretario General del Pleno una vez que se aprueben las normas orgánicas a las que dicho precepto hace referencia, correspondiéndole hasta ese momento todas las funciones que actualmente desarrolla en el ámbito del Pleno y de la Administración municipal, excepto la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, respecto de la cual ejercerá las asignadas al órgano de apoyo, con objeto de permitir su inmediata constitución y funcionamiento. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2023\13
  • Queda sin efecto por el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2017\106

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