Acuerdo de 29 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/05/2014
Identificador
ANM 2014\14
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
29/04/2014
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/05/2014 núm. 7159 pág. 5 - 10
Acuerdo de 29 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública
Los principios generales que deben inspirar la gestión de las subvenciones como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas son la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública. No obstante, podrán excepcionalmente concederse de forma directa, entre otras, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, según determina el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aras de mejorar la gestión de la actividad subvencional, garantizando la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios básicos en la concesión de subvenciones, el Plan de Ajuste 2012-2022 del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2012, contempla medidas en este ámbito como la ampliación de la concurrencia competitiva y de la transparencia en los procedimientos de concesión, así como la necesidad de "determinar con precisión los objetivos a lograr con las subvenciones, haciendo depender el pago de la evaluación de resultados".
En cumplimiento de estas medidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, se aprobaron directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, que han supuesto un paso más en el control y evaluación de los resultados del gasto público destinado a subvenciones, garantizando el cumplimiento de la actividad subvencionada y mejorando los procesos de asignación de los recursos.
Al objeto de unificar y homogeneizar la normativa de bases reguladoras existente en el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de subvenciones y avanzar en el cumplimiento de los compromisos adoptados por el Plan de Ajuste en este ámbito, mejorando la gestión y garantizando la igualdad, la concurrencia y no discriminación, la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios básicos en la concesión de subvenciones, fue aprobada por el Pleno el 30 de octubre de 2013, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Para este supuesto excepcional de concesión directa de subvenciones la Ordenanza, en su artículo 30.3, prevé la necesidad de que la Junta de Gobierno apruebe previamente el régimen jurídico aplicable a la misma, a propuesta del Área competente por razón de la materia y previa la emisión de los informes que sean preceptivos.
Con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea de lo preceptuado en el artículo 30.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se considera necesario establecer estas directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye la competencia para adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión 29 de abril de 2014,
ACUERDA
Primero.- Establecimiento de directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones.
Establecer las directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero.- Efectos y publicación.
Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 29 de abril de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
ANEXO
1ª. Tramitación del Acuerdo que establezca el régimen jurídico aplicable a la concesión de la subvención.
El expediente deberá contener:
1. Resolución de inicio adoptada por el órgano competente para la concesión.
2. Memoria suscrita por el órgano directivo responsable, con el contenido establecido en la directriz 2ª de este Anexo.
A la memoria debe acompañarse propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se establezca el régimen jurídico de concesión de la subvención.
3. Informe sobre la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y evaluación de resultados que debe emitir la Oficina de Innovación Social de la Dirección General de Contratación y Servicios, según el artículo 11.4.c) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26