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Ordenanzas fiscales

Modificación de 25 de septiembre de 2009 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 02/10/2009

Identificador

ANM 2009\79

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

25/09/2009

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/10/2009 núm. 6034 pág. 4.
- BO. Comunidad de Madrid 02/10/2009 núm. 234 pág. 31.

Modificación de 25 de septiembre de 2009 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 24.6, que queda redactado del siguiente modo:

"En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al Director de la Agencia Tributaria Madrid".

Dos.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 38.2 c), que queda redactado del siguiente modo:

"Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias deudas, el peticionario podrá solicitar ante el órgano competente de la Agencia Tributaria Madrid la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas".

Tres.- Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 39, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. Si el obligado tributario no pudiese presentar garantía o el importe de lo adeudado no la precisase, el peticionario deberá presentar un plan de viabilidad al que acompañará la documentación con trascendencia económico-financiera que se estime adecuada por el departamento encargado de la tramitación de la solicitud, y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado".

"6. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 5.000 euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación especificada en el apartado cuatro de este artículo que le requiera la Administración o presentando un plan de viabilidad".

Cuatro.- Se modifican los párrafos 1 y 5 del artículo 40.2, que quedan redactados del siguiente modo:

"2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. Cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, la Administración municipal podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento".

"El órgano competente para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento es el director de la Agencia Tributaria Madrid".

Cinco.- Se modifica el apartado 1 del artículo 97, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La gestión recaudatoria de los tributos del municipio de Madrid se llevará a cabo por la Agencia Tributaria Madrid".

Seis.- Se modifica el apartado 6 del artículo 101, que queda redactado del siguiente modo:

"6. La providencia anterior, expedida por el Director de la Agencia Tributaria Madrid, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago".

Siete.- Se modifica el artículo 107, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 107. Mesa de subasta.

La mesa de subasta estará compuesta por el director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el Presidente, por el Interventor General, y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el Presidente de la misma, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos".

Ocho.- Se modifica el párrafo 1, del artículo 108.1, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 108. Particularidades de la subasta.

1. El Director de la Agencia Tributaria Madrid acordará, en los supuestos previstos en la legislación vigente, la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicación directa".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 24.6, 38.2 c) 39.3 y 6, 40.2, 97.1, 101.6, 107, 108.1 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386
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