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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2012

Identificador

ANM 2012\156

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 54-70.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2012 núm. 309 pág. 364-380.

Notas

Consultar anexo en documentación asociada

Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade un apartado 2 al artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 4.

1. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 

2. En aquellos supuestos en los que el sustituto es la propia entidad local exaccionante, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior". 

Dos.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 10.

1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas. 

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

a) Con carácter general:

 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta tres metros de altura, al mes o fracción

20,40

12,61

8,03

5,21

3,54

2,36

1,60

1,11

0,75

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con  andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción

10,19

6,30

4,01

2,59

1,76

1,18

0,80

0,55

0,37

3.º Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales, al mes o fracción

5,10

3,14

2,00

1,30

0,88

0,58

0,40

0,28

0,18

3. En caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se aplicará el coeficiente multiplicador 1,5 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas en este epígrafe. 

4. Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores. 

5. En el caso de aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios con publicidad, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los apartados anteriores, se establece la obligación de contribuir con otra liquidación que, atendiendo a la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situados, resultará de la siguiente escala: 

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

Por cada m2 o fracción de ocupación del vuelo de la vía pública con lonas o carteles publicitarios en vallas o andamios, al mes o fracción

20,40

13,26

10,20

7,14

5,61

4,59

3,83

2,81

 

0,77

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10 a 21; y añade artículo 4.2, disposición transitoria tercera y anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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