Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 31/12/2016
Identificador
ANM 2016\189
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/12/2016
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2016 núm. 7815 pág. 3-240.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2016 núm. 315 pág. 48-187.
Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 45, que quedan redactados del siguiente modo:
“1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, o en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, surtirán efecto a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal”.
“3. Las solicitudes presentadas entre el 6 de agosto y el 10 de diciembre del año en curso, surtirán efecto a partir del mes de enero del ejercicio siguiente. Las solicitudes presentadas entre el 11 y el 31 de diciembre del año en curso se entenderán efectivas a partir del mes de febrero del ejercicio siguiente”.
Dos.- Se modifica el apartado 3 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. En todo caso, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación”.
Tres.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 49, que quedan redactados del siguiente modo:
“2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:
a) Mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.
b) A través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o bien presencialmente en las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin. Las solicitudes de modificación así presentadas surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
1.º Al mes siguiente al de su presentación, si se presentan entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
2.º A los dos meses de su presentación, si se presentan entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.
3.º Las solicitudes de modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago presentadas, del modo en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo, entre los días 6 de octubre y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, de haber un último plazo liquidable, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior. Las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio siguiente si se presentan después del 10 de noviembre o no hay un último plazo liquidable”.
Cuatro.- Se modifica el apartado 3 del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
“3. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El importe resultante de la diferencia entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicadas las bonificaciones calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta ordenanza, se pasará al cobro el 15 de diciembre o inmediato hábil posterior mediante domiciliación bancaria, salvo que, con anterioridad, se hubiesen solicitado las cartas para el pago de las liquidaciones, adheridas a este sistema de pago, por el importe que en esa fecha reste por abonar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ordenanza.
No obstante, cuando se produzca la baja del PAC a consecuencia de la baja en matrícula de la inscripción o de las inscripciones asociadas al mismo se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos”.
Cinco.- Se modifica el artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 53. Imputación de los pagos anticipados.
Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al PAC, en base a los siguientes criterios:
a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.
c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria”.
Seis.- Se modifica el artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 55. Devolución de excesos.
En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos, en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a la finalización del período voluntario.
Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame”.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 45.1 y 3, 47.3, 49.2 y 3, 52.3, 53, 55, 124.2, 168 y anexo (Índice Fiscal de Calles); y añade disposición adicional tercera de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386