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Ordenanzas fiscales

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 30/12/2010

Identificador

ANM 2010\93

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

08/10/1998

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

Modificado título por la modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido.

Modificado artículo 1 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas e instalaciones deportivas y casas de baños.

CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones deportivas municipales y Casas de Baños dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Modificado artículo 3 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

CAPÍTULO III

Devengo

Artículo 4.

La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

CAPÍTULO IV

Bases, cuotas y tarifas

Artículo 5.

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las normas de aplicación y en el cuadro de tarifas que se recogen a continuación.

I. Normas generales de aplicación de las tarifas

1. Dentro del marco desarrollado en esta norma, se establecen las siguientes categorías para la aplicación de las tarifas:

a) Categoría infantil. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos que tengan una edad de hasta 14 años.

b) Categoría joven. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edades comprendidas entre los 15 y los 20 años.

c) Categoría mayor. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edad igual o superior a 65 años.

d) Categoría de persona con discapacidad. Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos a los cuales se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

2. Todos aquellos sujetos pasivos que formen parte de alguna de las categorías definidas en el apartado anterior, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las normas particulares de aplicación de las tarifas, se recogen en el cuadro de tarifas del epígrafe B) de este artículo.

3. Cuando sobre la cuota corresponda la aplicación de una reducción, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el apartado 1 anterior, o por así disponerlo las normas particulares de aplicación de las tarifas, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

II. Cuadro de tarifas

  

Reducciones (%)

Concepto

Tarifa

Infantil

Joven

Mayor

Discapacitado

A)  Utilización de casas de baños municipales:

         

Por utilización de ducha

0,15

       

B) Utilización de centros deportivos:

         

1. Cuota de inscripción actividad deportiva dirigida

11,10

       

2. Cuota mensual 1 sesión semana*

14,30

40 ó 65

20 ó 45

70

100

3. Cuota mensual matronatación 1 sesión semana*

15,45

       

4. Cuota mensual tenis o pádel adulto 1 sesión semana*

17,70

       

5. Cuota mensual 2 sesiones semana*

25,30

40 ó 65

20 ó 45

70

100

6. Cuota mensual matronatación 2 sesiones semana*

20,00

       

7. Cuota mensual tenis o pádel adulto 2 sesiones semana*

31,30

       

8. Cuota mensual 3 sesiones semana*

31,10

40 ó 65

20 ó 45

 

100

9. Cuota mensual tenis o pádel adulto 3 sesiones semana*

38,45

       

10. Curso intensivo actividad deportiva*

146,65

       

11. Curso estival*

26,05

40

20

   

12. Alquiler de pista deportiva (Bc. Bm. y similares)

13,90

       

13. Alquiler de campo de fútbol 7

20,50

       

14. Alquiler de grandes campos (rugby, fútbol y similares)

36,45

       

15. Alquiler de pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios

197,55

       

16. Alquiler de aulas

31,10

       

17. Calle de piscina o atletismo

44,45

       

18. Alquiler de pista de tenis, pádel, frontón, squash o bádminton

5,60

40

20

70

 

19. Tarjeta de cesión de temporada

33,30

65

50

   

20. Tarjeta de cesión de temporada deporte adaptado

13,20

       

21. Inscripción juegos deportivos municipales

267,15

65

50

   

22. Torneo municipal de baloncesto

71,20

       

23. Torneo municipal de fútbol 7

57,80

       

24. Torneo municipal de fútbol 11

94,55

       

25. Torneo municipal de fútbol sala

51,10

       

26. Torneo municipal de pádel

11,60

       

27. Torneo municipal de tenis

7,10

       

28. Torneo municipal de voleibol

41,10

       

29. Reconocimiento médico básico

24,40

40

20

70

 

30. Reconocimiento médico deportivo especial

46,95

40

20

70

 

31. Acondicionamiento cardiovascular

16,65

       

32. Sesión de fisioterapia

29,10

       

33. Bono de fisioterapia (5 sesiones)

116,85

       

34. Cuota de escuela de espalda

87,40

       

35. Suplemento de recinto cubierto

18,35

       

36. Reserva de pista

1,25

       

37. Suplemento iluminación de pistas

3,25

       

38. Suplemento iluminación de grandes campos pabellones y piscinas

8,15

       

39. Duplicado de tarjetas

1,55

       

40. Suplemento hierba artificial grandes campos

26,60

       

41. Suplemento hierba artificial campos fútbol 7

8,85

       

42. Entrada piscina, musculación ,sauna o ciclo sala*

4,35

40

20

70

100

43. Barcas de recreo

4,55

   

70

 

44. Motora

1,20

       

45. Utilización polideportiva*

2,20

     

100

46. Bono multiuso (10 sesiones)

37,20

40

20

70

 

47. Bono ciclo sala (10 sesiones)

41,10

       

48. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid*

43,90

40

20

70

 

49. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid reducido*

32,95

 

20

70

 

50. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid Fin de Semana*

21,95

40

20

70

 

51. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid Familiar*

79,00

       

52. Abono deporte verano*

122,35

40

20

70

 

53. Carné de abonado

6,60

       

54. Abono anual de vestuario

50,05

       

55. Abono anual uso libre*

267,50

40

20

70

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogada por el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno, por el que se aprueba la supresión de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños y la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. ANM 2010\94
  • Modificado título y artículos 5 y 7 por la modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2008\382
  • Modificados artículos 5, 7 y disposición adicional por la modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2007\78
  • Modificado artículo 5 por la modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2006\125
  • Modificados artículos 5, 6 y 7 por la modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2005\103
  • Modificados artículos 1, 3, 5, 6 y 7 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2004\108
  • Modificado artículo 5 por la modificación de 22 de diciembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2003\87

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