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Ordenanzas fiscales

Modificación de 23 de diciembre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 29/12/2004

Identificador

ANM 2004\91

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

23/12/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/02/2005 núm. 5640 pág. 802-806.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2004 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 126-128.

Modificación de 23 de diciembre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989

Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas que, una vez publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", comenzará a aplicarse el 1 de enero del año 2005 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

"CAPÍTULO I

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.

El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del citado texto refundido". 

"CAPÍTULO III

Sujeto pasivo

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

(Mismo texto).

2. (Mismo texto).

CAPÍTULO IV

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4. Exención de determinadas obras de infraestructura.

De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

SECCIÓN 1.ª BONIFICACIONES POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL

Artículo 5.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan en el siguiente cuadro:

Construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal

Porcentaje de bonificación

a) Las construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de los equipamientos dotacionales incluidos en el artículo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que se establezcan en parcelas que dicho plan destina de forma cualificada a este uso y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del mismo como de Equipamiento Básico, Equipamiento Singular y Equipamiento Privado, en el siguiente régimen:

 

a.1 Las incluidas en los apartados a) y b) de dicho artículo que, además, se vayan a gestionar, directamente, por una entidad de carácter público

70 por cien

a.2 Las incluidas en los apartados a) y b) de dicho artículo que se vayan a gestionar por una entidad de carácter privado

35 por cien

a.3 Las incluidas en el apartado c) de dicho artículo

35 por cien

b) Las obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, en áreas o zonas declaradas de Rehabilitación Preferente, Integrada o Concertada que obtengan de la Administración competente la calificación de actuación protegida

70 por cien

c) Las obras en edificios y elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, según se indica a continuación, en las siguientes cuantías:

 

c.1 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 1 (grados singular o integral)

75 por cien

c.2 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 2 (grados estructural o volumétrico)

35 por cien

c.3 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 3 (grados parcial o ambiental)

10 por cien

d) Las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y de Viviendas de Integración Social de la Comunidad de Madrid

90 por cien

Normas para la aplicación de las bonificaciones de la sección 1.ª

Artículo 6.

Las bonificaciones comprendidas en esta sección 1.ª no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3.1, 4 a 11, 14 a 16, 20.2 b) y d), 21.1, 2 y 3, 22.4, 25, 26 y anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989. ANM 2020\269

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