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Precios públicos

Ordenanza de 29 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestaciones de Servicios y Actividades Socio-Culturales y de Esparcimiento, de 29 de noviembre de 1989 y se deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obras en la Vía Pública, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 12/01/2006

Identificador

ANM 2005\119

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

29/11/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/01/2006 núm. 5686 pág. 149.
- BO. Comunidad de Madrid 12/01/2006

Ordenanza de 29 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestaciones de Servicios y Actividades Socio-Culturales y de Esparcimiento, de 29 de noviembre de 1989 y se deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obras en la Vía Pública, de 30 de noviembre de 1998

"Quedar enterado del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de noviembre de 2005, del siguiente tenor literal:

Comunicar al Secretario General del Pleno la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestaciones de Servicios y Actividades Socio-Culturales y de Esparcimiento, que pasa a denominarse Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, así como la supresión de la Tasa por Obras en la Vía Pública y la derogación de la Ordenanza reguladora de la misma, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en el plazo establecido para ello, a fin de que por el mismo se lleven a cabo las gestiones procedentes para dar cuenta de dicha aprobación definitiva al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.

Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades

CAPÍTULO I

Concepto

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Madrid, en su calidad de Administración pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de las actividades administrativas que se determinan en el artículo siguiente.

CAPÍTULO II

Modalidades de Precios Públicos

Artículo 2.

1. Es objeto de esta ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios o actividades socio-culturales y de esparcimiento que a continuación se indican:

- Prestaciones de servicios para actividades sociales-culturales, culturales y de esparcimiento.

- Visitas y paseos organizados.

- Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.

Quedan fuera del ámbito de sujeción de esta ordenanza y, en consecuencia, no surgirá la obligación de pago de los precios públicos previstos en la misma, la asistencia a cursos y sesiones de alfabetización.

2. Asimismo, se regulan en la presente ordenanza los precios públicos por la prestación por la Administración municipal, a instancia de parte, de los servicios y actividades consistentes en la ejecución de obras en las vías y espacios públicos municipales en beneficio particular, tales como la construcción, reconstrucción, supresión o reparación de pasos de carruajes, la reposición, reconstrucción o arreglo de los pavimentos o instalaciones o elementos ubicados en su suelo, vuelo o subsuelo como consecuencia de la apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, o acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento, aceras o instalaciones o elementos de las vías y espacios públicos municipales, a petición de los sujetos pasivos.

CAPÍTULO III

Obligados al pago

Artículo 3.

(Mismo texto).

CAPÍTULO IV

Bases, tipos y cuantía de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socio-culturales y de esparcimiento 

Artículo 4.

(Mismo texto).

Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, culturales y de esparcimiento 

 

Euros

1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal:

 

a) Por gasto de inscripción 

6,10

b) Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de duración (cuota trimestral):

 

b.1) De una hora semanal

25,50

b.2) De dos horas semanales

35,70

b.3) De tres horas semanales

45,90

b.4) De cuatro horas semanales

56,10

b.5) De cinco horas semanales

66,30

b.6) De seis horas semanales

76,50

En aquellos casos en los que el curso o taller supere las seis horas semanales, la cuota trimestral se verá incrementada en 10,20 euros por cada hora de aumento semanal

 

c) Por asistencia a cursos y talleres especializados (cuota trimestral)

 

Para los cursos y talleres que sean calificados como especializados, por requerir medios personales, materiales o técnicos de tal naturaleza, la cuota trimestral será de 35,70 euros para los cursos de una hora semanal de duración, incrementándose dicha cuota en 15,30 euros por cada hora de aumento semanal

 

d) (Mismo texto)

 

(Mismo texto)

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título y artículos 1, 2 y 4 a 7 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestaciones de Servicios y Actividades Socio-Culturales y de Esparcimiento, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176
  • Deroga Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obras en la Vía Pública, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2005\112
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