Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2018
Identificador
ANM 2018\110
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2018
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2018 núm. 8306 pág. 38-39.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2018 núm. 309 pág. 1029-1030.
Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica la letra b), y se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3, del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
| Euros | ||||||||
|
“b) Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos: Por cada metro lineal o fracción, al día |
0,58 |
|||||||
En los casos de reservas temporales para aparcamiento de vehículos a que se refiere la letra b) anterior, si la autorización concedida no comprende las veinticuatro horas del día, la tarifa se prorrateará en atención al tiempo diario autorizado para el estacionamiento”.
Dos.- Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:
“b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación”.
Tres.- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 25, que queda redactado como sigue, y se renumeran los actuales apartados 5 a 10, que pasan a ser 6 a 11:
“5. La tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro Municipal de empresas de mudanzas, que dispongan de autorización anual para la prestación del servicio de mudanzas, del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de solicitud de la autorización o de su renovación.
Si, una vez solicitada la autorización o renovación, no constara el abono de la tasa, podrá procederse a su denegación”.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 12.3, 22.1 b) y 25 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173