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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 31/12/2016

Identificador

ANM 2016\185

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/12/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2016 núm. 7815 pág. 268-282.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2016 núm. 315 pág. 192-200.

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado 9 del artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

“9. Los vehículos turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada al efecto por el Ayuntamiento de Madrid”.

Dos.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.

1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:

 

 PLAZAS AZULES   

 

 Tarifa base (euros)   

 

Zonas de Bajas Emisiones Resto SER

Ámbito Diferenciado de

Establecimientos Sanitarios

Ámbito Diferenciado de Larga Estancia

- Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima)

0,05 0,05

0,05

-

- Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos

0,25 0,25

0,20

-

- Estacionamiento de un vehículo por media hora

0,45 0,40

0,30

-

- Estacionamiento de un vehículo por una hora

1,20 1,10

0,60

0,50

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media

 2,05 1,70

0,90

-

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas

 2,95  2,75 1,20  1,00

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media

 4,00 3,80 1,55 -

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas

5,40 5,20 1,85 1,50

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media

 6,9 6,70 2,20 -

- Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas

 8,40 8,20 2,75 2,00

- Estacionamiento de un vehículo por cinco horas

 -  - - 2,50

- Estacionamiento de un vehículo por seis horas

- - -  3,00

- Estacionamiento de un vehículo por siete horas

- - - 3,50

- Estacionamiento de un vehículo por ocho horas

- - -  4,00

- Estacionamiento de un vehículo por nueve horas

- - -  4,50

- Estacionamiento de un vehículo por diez horas

- - -  5,00

- Estacionamiento de un vehículo por once horas

- - -  5,50

- Estacionamiento de un vehículo por doce horas

- - -  6,00

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 3.9, 6, 8 y anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
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