Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 13/12/2007
Identificador
ANM 2007\74
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
28/11/2007
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 118-119.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 75-76.
Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
"CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 5.
(Mismo texto).
No obstante, tratándose del estacionamiento de vehículos que disponen de los distintivos del “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” o del “Área Diferenciada de Talleres de Reparación”, que autoricen para el aparcamiento en las plazas azules a que se refieren en cada caso en condiciones distintas a las previstas con carácter general, cuando se otorgue dicho distintivo.
(Mismo texto).
CAPÍTULO IV
Bases, cuotas y tarifas
Artículo 6.
1. (Mismo texto).
PLAZAS AZULES
(Mismo texto).
(Mismo texto).
Para el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” y para el “Área Diferenciada de Talleres de Reparación” se aplicará una tarifa anual de 348 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca.
PLAZAS VERDES
(Mismo texto).
2. (Mismo texto).
3. (Mismo texto)".
"CAPÍTULO VI
Normas de gestión
Artículo 8.
(Mismo texto).
1. (Mismo texto).
2. Mediante la adquisición de las autorizaciones anuales de vehículos comerciales e industriales y las que correspondan a los talleres de reparación de vehículos, que habilitan para la obtención, en los correspondientes parquímetros, a través de la tarjeta a tal efecto, del ticket de estacionamiento por el tiempo solicitado, el cual deberá exhibirse, junto con la autorización y los restantes documentos que, en su caso, exija el Decreto de establecimiento del Área Diferenciada, en el interior del vehículo.
3. (Mismo texto).
Las cuotas anuales de residentes, de vehículos comerciales e industriales y las correspondientes a talleres de reparación de vehículos serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año. No obstante, en los casos de renovación de los distintivos anuales, el primer trimestre natural no podrá prorratearse".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 5, 6.1 y 8.2 y 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85