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Resolución de 10 de marzo de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se amplía el tiempo máximo de utilización de las reservas de carga y descarga en el Distrito de Centro para los camiones botelleros

Versión

Texto inicial publicado el 26/03/2026

Identificador

ANM 2026\190

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

10/03/2026

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/03/2026 núm. 10094 pág. 10-11.

Resolución de 10 de marzo de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se amplía el tiempo máximo de utilización de las reservas de carga y descarga en el Distrito de Centro para los camiones botelleros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las empresas del sector de la hostelería y restauración se han dirigido a este Ayuntamiento manifestando las particularidades de su logística y, en especial, la insuficiencia del tiempo máximo de utilización de las reservas de carga y descarga establecido en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (OMS), en relación con los camiones botelleros. 

SEGUNDO.- En la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental se ha realizado un estudio pormenorizado del sector, materializado en el "Análisis estudio rotación de determinadas reservas de carga y descarga", de 27 de febrero de 2024, y en el "Análisis de los datos de estacionamientos comparados de camiones botelleros en las reservas de carga y descarga de Madrid mediante la aplicación DUM 360", de 15 de septiembre de 2025. 

TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo a las particularidades operativas y a las características específicas del reparto que realizan los camiones botelleros, se ha considerado conveniente duplicar el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descarga en el Distrito de Centro para los citados vehículos. 

En consecuencia, los vehículos de clasificación ambiental "C" dispondrían de un tiempo máximo de 90 minutos, mientras que para los ECO será de 135 minutos y 180 minutos para los CERO, tiempos que se estiman adecuados para cubrir las necesidades de los camiones botelleros. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 202.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en relación con el horario y tiempos de uso de reservas de carga y descarga: 

"En ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y descarga el tiempo máximo para su uso será de cuarenta y cinco minutos. Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas atendiendo a los siguientes criterios: 

a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas, como las ZBEDEP, determinadas zonas SER, barrios y distritos;

b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación ambiental;

c) en su caso, MMA del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la actividad"

II 

Mediante Acuerdo de 13 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se determinaron los requisitos para el establecimiento del sistema automatizado de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga mediante la aplicación Madrid DUM 360. 

El apartado primero letra e) del citado acuerdo establece que "se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado mediante la utilización de títulos sucesivos. Este tiempo de referencia será inicialmente el indicado en el artículo 202.2 de la OMS. 

No obstante, se podrán establecer tiempos máximos de uso diferentes que permitan aumentar la disponibilidad de plazas libres, reducir la indisciplina en el estacionamiento, maximizar la rotación, optimizar las rutas de los operadores logísticos, reducir los trayectos en busca de estacionamiento y, en general, reducir la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero a fin de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. 

El tiempo máximo de uso se establecerá, con el objetivo indicado, atendiendo a los siguientes criterios: de ámbito espacial; en función de la clasificación ambiental de los vehículos; de su Masa Máxima Autorizada; y de la necesidad específica de tiempo según las características de la actividad. 

Una vez analizada la demanda en función de los datos obtenidos por el propio funcionamiento del sistema, podrán establecerse tiempos de uso máximo diferenciados del propuesto inicialmente, por aplicación de cualquiera de los criterios señalados. La modificación de los tiempos máximos de uso se realizará conforme a lo previsto en el artículo 202.2 de la OMS y se comunicará a través de la aplicación Madrid DUM 360". 

El apartado segundo del citado acuerdo de la Junta de Gobierno establece que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental establecer el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descarga conforme a lo establecido en el apartado anterior, en los términos del artículo 202.2 de la OMS (…). 

III 

El apartado 17.1.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, atribuye a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental gestionar los sistemas de control del uso, conforme a la normativa vigente en cada momento, de las reservas situadas en las zonas de estacionamiento regulado. 

Por todo lo cual 

RESUELVO 

PRIMERO.- Modificar el tiempo máximo de utilización de las reservas de carga y descarga en el Distrito de Centro, previsto en el artículo 202 de la OMS, duplicando su duración, para atender a las particularidades operativas y a las características específicas del reparto de los camiones botelleros de acuerdo con los siguientes criterios: 

- Ámbito espacial: Distrito de Centro.

- Clasificación ambiental de los vehículos: C, ECO y CERO.

- Clasificación en el Registro Nacional de Vehículos: 

- Código de Utilización: 14. Botellero.

- Código de Construcción: 20. < 3.500 kilogramos.

21. >= 3.500 kilogramos < 12.000 kilogramos.

22. >= 12.000 kilogramos. 

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados y publíquese en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" (BOCM) y "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" (BOAM). Esta resolución surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2026, previa su publicación en el BOAM y el BOCM. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 202.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2023\152

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