Decreto de 22 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos
Versión
Texto inicial publicado el 07/05/2025
Identificador
ANM 2025\38
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
22/04/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/05/2025 núm. 9873 pág. 47-49.
Decreto de 22 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos
Por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se atribuye, por una parte, al titular de dicha área, en materia de contratación, la facultad de "ordenar, dirigir y coordinar la contratación del sector público municipal" y, por otra parte, a la Dirección General de Contratación y Servicios la competencia para "realizar la ordenación de los procedimientos de contratación pública, así como la normalización de los documentos en la materia".
Al objeto de dotar a los gestores municipales de las herramientas jurídicas precisas para llevar a cabo la realización de la actividad contractual, mediante decretos de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda fueron aprobados los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, declarados de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Con fecha 2 de abril de 2025 ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (en adelante, Ley 1/2025), cuya disposición final duodécima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
A través de la disposición final duodécima, se incorpora un párrafo final en el apartado 1 del artículo 202 LCSP. Por tanto, mediante la incorporación del nuevo párrafo será obligatorio que en los servicios de alimentación en instituciones públicas se incorpore en el pliego, como condición especial de ejecución, "la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario", siempre que se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, las cuales no han variado y son las siguientes: siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Siendo así, los PCAP se deberán adaptar a la modificación de la LCSP operada por la Ley 1/2025.
Estos nuevos pliegos incluyen notas a pie de página. Estas notas establecen recordatorios de la normativa contractual, orientadas al órgano de contratación para su configuración, así como indicaciones cuyo contenido está dirigido fundamentalmente al licitador. Las notas tienen un carácter meramente aclaratorio sin que puedan considerarse parte integrante del contenido de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En este mismo sentido, no se considerarán modificaciones de los pliegos las actualizaciones normativas que se deban llevar a cabo en relación con el contenido de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La nueva redacción de los correspondientes apartados del anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares han sido informadas favorablemente por la Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 122.7 LCSP, así como con el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar y declarar de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), que han de regir los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, que seguidamente se relacionan y cuyos textos se incorporan como anexo al presente decreto:
PCAP del contrato de obras:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sumario sin lotes y con lotes.
PCAP del contrato de servicios:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sumario sin lotes y con lotes.
PCAP del contrato de suministro:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sin lotes y con lotes.
- Procedimiento abierto simplificado sumario sin lotes y con lotes.
PCAP del acuerdo marco de obras concluido con varias empresas y con segunda licitación:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
PCAP del acuerdo marco de obras concluido con un único operador económico:
- Procedimiento abierto con lotes.
PCAP del acuerdo marco de servicios concluido con varias empresas y con segunda licitación:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
PCAP del acuerdo marco de suministro concluido con varias empresas y con segunda licitación:
- Procedimiento abierto sin lotes y con lotes.
PCAP del contrato de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía:
- Procedimiento abierto sin lotes.
PCAP del sistema dinámico de adquisición de suministros con categorías.
PCAP del sistema dinámico de adquisición de servicios con categorías.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación, en la intranet del Ayuntamiento de Madrid, de los modelos de pliegos de cláusulas referidos, que quedarán automáticamente actualizados cuando sean modificadas, por disposiciones posteriores, las referencias contenidas en los mismos respecto a plazos, cuantías, porcentajes y citas de la normativa actualmente vigente.
TERCERO.- Este decreto surtirá efecto desde la fecha de su aprobación.
(El anexo al presente decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.madrid.es accediendo a través de la ruta Economía y presupuestos/Contratación/Normativa y modelos de pliego/Modelos de pliegos.)
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Deja sin efecto Decreto de 24 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. ANM 2024\102