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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 16/04/2021

Identificador

ANM 2021\396

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2018

Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012 

Artículo único. Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales queda modificada como sigue: 

Uno.- Se añade un apartado 3 al artículo 2, que queda redactado como sigue: 

"3. A los efectos exclusivos de esta tasa, se considera que tienen carácter institucional:

a) Las acciones publicitarias especiales promovidas y realizadas directamente por el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos o en colaboración con otra Administración Pública u organismos autónomos dependientes mediante la formalización del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.

b) Las acciones publicitarias especiales realizadas por el sector privado o por el sector público institucional distinto del referido en la letra a) anterior, cuando el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos participen como promotores o como colaboradores en el marco del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.

Tanto en los supuestos de la letra a) como en los de la letra b), el objeto de la acción publicitaria deberá ser difundir o transmitir mensajes, objetivos o recomendaciones de interés para la generalidad de la ciudadanía de Madrid que guarden relación con los fines y competencias municipales". 

Dos.- (anulado)

Anulados los dos nuevos párrafos añadidos en el apartado 2 por la Sentencia 665/2019 del TSJM, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 12 de noviembre de 2019 ES:TSJM:2019:13265. Fecha de firmeza: 16/04/2021.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 6.2; y añade artículo 2.3 a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012. ANM 2021\115
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