Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2012
Identificador
ANM 2012\147
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 71-73.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2012 núm. 309 pág. 382-383.
Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
"Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de recursos de su titularidad tales como antenas fijas, microceldas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal".
Dos.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
"Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, titulares de las correspondientes antenas, microceldas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones".
Tres.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
El importe de la tasa, en función de los recursos útiles para la telefonía móvil instalados en este municipio y del valor de referencia del suelo municipal, se cuantificará individualizadamente para cada operador mediante la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:
CT= €/m2 básico x CPM x FCA x Sup x T x CV
Donde CT es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, fijada en función de los siguientes parámetros:
a) €/m2 básico: 83,51 euros.
b) CPM: Coeficiente de ponderación de los servicios móviles respecto a la totalidad de servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado para cada operador en función de su número de líneas móviles prepago y pospago sobre el total de sus líneas fijas y móviles activas en el municipio a fecha de devengo. El resultado de aplicar este coeficiente no podrá exceder de un valor de 68 €/m2.
c) FCA: Factor de corrección cifrado en un coeficiente de 0,25 aplicable a aquellos obligados tributarios cuyo número de líneas móviles prepago y pospago activas en Madrid no supere las 100.000.
d) Sup: Superficie ocupada por el operador. Se fijará aplicando a los metros lineales de apertura de calas o canalizaciones ejecutadas por el obligado tributario, a tenor de los datos obrantes en la Administración municipal, el ancho medio utilizado para la instalación de redes de telecomunicaciones de 0,65 m2 por cada metro lineal.
e) T: Tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en la unidad correspondiente al año o, en su caso, fracción trimestral de este (1; 0,25; 0,5 ó 0,75).
f) CV: es el recargo que pondera tanto el uso del vuelo que efectúan los operadores mediante la instalación de elementos tales como microceldas, repetidores u otros similares en fachadas de edificios, construcciones y mobiliario urbano, como la mayor intensidad de tráfico que permiten cursar tales recursos. Se determina mediante la aplicación de un coeficiente sobre la cuota tributaria de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 100 elementos instalados: coeficiente 1,05
De 101 a 200 elementos instalados: coeficiente 1,10
De 201 elementos en adelante: coeficiente 1,15".
Confirmada legalidad del artículo 5 por la Sentencia 2188/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2016. ES:TS:2016:2188. Fecha de firmeza: 22/07/2016.
Cuatro.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7.
1. Los obligados tributarios deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, declaración comprensiva de los datos que a continuación se especifican, referidos todos ellos a fecha de devengo, a efectos de que por la Administración municipal se practiquen las liquidaciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo:
a) Número de líneas de telefonía móvil, prepago y pospago, activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.
b) Número de líneas de telefonía fija activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.
c) Número de microceldas, repetidores o elementos similares instalados en el término municipal.
2. La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por el importe del 25 por ciento de la cuota que correspondería a la liquidación anual.
3. Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 3, 5 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007. ANM 2017\171