Decreto de 29 de septiembre de 2022 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023
Disposición no vigente
Versión
Modificación publicada el 26/04/2023
Identificador
ANM 2023\28
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
29/09/2022
Decreto de 29 de septiembre de 2022 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023
El Código Civil en su artículo 51 dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1.º 2 del Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha aprobado el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2022 y 2023.
Para la autorización de matrimonios civiles se cuenta también con la participación de los titulares de las áreas de gobierno y de los concejales delegados de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los días y lugares habilitados al efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
DISPONGO
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada, por Decreto de 20 de junio de 2019 de delegación y desconcentración de competencias, en los concejales presidentes de distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado para el año 2023, en los meses que se especifican en el apartado tercero de este decreto.
SEGUNDO.- Conceder delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno y a los concejales delegados para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, y en la forma que el propio Código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado para el año 2023 por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el turno que se determina en el apartado tercero.
TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en los meses de abril y julio, que será el quinto, y en el mes de diciembre, que será el primero), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de marzo, abril, mayo y octubre, que será el primero; en el mes de noviembre, que será el cuarto; y en el mes de diciembre, que será el tercero), estableciéndose el siguiente turno para el año 2023:
- Enero:
. Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Febrero:
. Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
- Marzo:
. Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
- Abril:
. Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.
. Distrito de Centro (quinto sábado): en horario de 11:00 a 11:40, titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
- Mayo:
. Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Junio:
. Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Julio:
. Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
. Distrito de Centro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
- Septiembre:
. Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- Octubre:
. Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Noviembre:
. Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
. Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Diciembre:
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificados apartados tercero y cuarto por el Decreto de 26 de abril de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023. ANM 2023\27
- Modificado apartado tercero por el Decreto de 17 de marzo de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023. ANM 2023\19
- Modificado apartado tercero por el Decreto de 5 de febrero de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023. ANM 2023\10
- Modificado apartado tercero por el Decreto de 24 de enero de 2023 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023. ANM 2023\6
- Deja sin efecto Decreto de 19 de noviembre de 2021 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022. ANM 2022\145