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Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2005

Identificador

ANM 2005\82

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 584-585.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2005 núm. 308 (suplemento, fascículo I) pág. 10-11.

Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989 

"CAPÍTULO VI

Cuota y tipo de gravamen

Artículo 8.

1. (Mismo texto)

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,532 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,6 por ciento, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,3 por ciento.

3. No obstante, será de aplicación el tipo de gravamen del 0,816 por ciento a todos los bienes urbanos, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

UsosValor catastral a partir del cual se aplicará el tipo de gravamen del 0,816%

Comercial

174.000 euros

Ocio y Hostelería

890.000 euros

Industrial

540.000 euros

Deportivo

5.600.000 euros

Oficinas

1.200.000 euros

Edificio singular

21.000.000 euros

Almacén-Estacionamiento

540.000 euros

En todo caso, el tipo de gravamen del 0,816 por ciento a que se refiere este apartado sólo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

(Mismo texto)

4. (Mismo texto)".

"CAPÍTULO VII

Bonificaciones

Artículo 13. Sistema especial de pago.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 19, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 60 euros".

"CAPÍTULO IX

Gestión y pago

Artículo 19.

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

5. (Mismo texto)

6. Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer plazo sea superior al importe de la cuota resultante del recibo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del período voluntario.

Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

7. Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema especial de pago lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normas de general aplicación, respecto de la domiciliación del pago de tributos".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 8.2 y 3, 13, 19.6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\174
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