Resolución de 23 de junio de 2025 de la Presidencia del Pleno, interpretativa de la metodología para la tramitación de las preguntas de respuesta oral
Versión
Texto inicial publicado el 25/06/2025
Identificador
ANM 2025\54
Tipo de disposición
Otras disposiciones
Fecha de disposición
23/06/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/06/2025 núm. 9907 pág. 23-24.
Resolución de 23 de junio de 2025 de la Presidencia del Pleno, interpretativa de la metodología para la tramitación de las preguntas de respuesta oral
El artículo 89 del Reglamento Orgánico del Pleno dispone lo siguiente, en relación con la tramitación de las preguntas:
"Artículo 89. Debate.
1. La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el concejal, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.
2. El concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, que cierra el debate.
3. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen".
Teniendo en cuenta los recientes disensos producidos en cuanto a la aplicación de este precepto, y considerando que los mismos no han podido ser resueltos por acuerdo en la Junta de Portavoces, esta presidencia emitió resolución verbal, interpretativa del mismo, durante la sesión ordinaria (6/2025) del Pleno, de 27 de mayo de 2025, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la tramitación de las preguntas, y cuando todos los miembros de la Corporación estaban presentes, con el fin de que el nuevo criterio pudiera ser aplicado para las sesiones del Pleno del Ayuntamiento a partir de ese momento.
Se transcribe a continuación la intervención que contiene esta resolución verbal, tal y como figura transcrita en el Diario de Sesiones del Pleno:
"Antes de pasar al turno de preguntas, les voy a recordar lo que dice el reglamento en el artículo 89 sobre las preguntas y su debate.
Artículo 89.1: «La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el concejal, a la que contestará el miembro del Equipo de Gobierno encargado de responder en nombre de este».
El punto 2 dice: «El concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del Equipo de Gobierno que cierra el debate».
Y el tercer punto dice: «El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen».
Leo este artículo porque en los últimos veinte años que tenemos la suerte de disfrutar de este reglamento solamente cinco veces ha habido problemas con la réplica y la dúplica, solamente cinco veces en más de doce mil preguntas. Entonces, como no se ha llegado a un acuerdo en Junta de Portavoces, vamos a aplicar el reglamento en su sentido literal, como es lógico: la pregunta ha de ser formulada con un máximo de un minuto, que es lo que contempla el reglamento para justificar la urgencia en las mociones de urgencia.
Yo les avisaré cuando lleven cincuenta segundos para que no sobrepasen el minuto. Creo que es más que suficiente un minuto para justificar la pregunta y eso es a lo que hace alusión el reglamento, una escueta formulación de la pregunta. Por otro lado, para el Equipo de Gobierno, si no hay réplica no habrá dúplica. Si tienen algún problema con la aplicación del reglamento de este presidente, pueden hacer cualquier consulta que lo deseen al secretario con el procedimiento reglado para estos casos".
Posteriormente, a solicitud de los Grupos Municipales Socialista de Madrid y Más Madrid, presentada, con los requisitos reglamentariamente previstos, en el registro electrónico del Pleno el mismo día 27 de mayo, se emitió informe por la Secretaría General del Pleno sobre este asunto el 16 de junio de 2025. En el mismo se expresa su parecer favorable, considerando que se hace una "interpretación muy cercana a lo que sería la interpretación literal y sistemática del precepto".
Resultando que en la consideración jurídica cuarta del mencionado informe se indica que "En aras a garantizar, de la mejor manera posible, la aplicación del principio de la seguridad jurídica sería conveniente, si así lo considera su presidente, dictar una resolución interpretativa de modo y manera que la nueva metodología pueda aplicarse con criterios homogéneos por parte de todos presidentes de las distintas comisiones municipales. Toda vez que el artículo 89 resulta de aplicación a dichas comisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 en relación con el artículo 128 del ROP".
En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Pleno, y en el marco de las competencias que me otorga el artículo primero del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el concejal, por tiempo máximo de un minuto, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.
SEGUNDO.- El concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, que cierra el debate. En el caso de que no se produzca réplica del autor, tampoco procederá dúplica del equipo de gobierno.
TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de mi resolución verbal, que se viene aplicando desde el 27 de mayo de 2025, y de su comunicación y publicación oficial.
CUARTO.- Comunicar la presente resolución al Alcalde, a los portavoces de los Grupos Municipales en el Pleno del Ayuntamiento, y a los presidentes y portavoces de las distintas Comisiones Permanentes Ordinarias del Pleno.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículo 89 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2017\106