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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se establecen Directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles

Versión

Texto inicial publicado el 23/07/2012

Identificador

ANM 2012\48

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

19/07/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/07/2012 núm. 6.722 pág. 12.

Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se establecen Directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles

Es objeto del presente acuerdo fijar directrices para la determinación y cálculo del importe de las tarifas a abonar por los usuarios de los servicios públicos al contratista o empresa municipal, en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, o directa por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, de los servicios de la competencia del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de manera que las mismas resulten homogéneas cualquiera que sea su forma de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para la adopción del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de julio de 2012,

ACUERDA

PRIMERO.- Las tarifas que hayan de abonar los usuarios de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos a los contratistas, en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, se determinarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes, de acuerdo con la memoria económico-financiera, que deberá tener como referencia las tarifas exigibles por la gestión directa de servicios iguales o similares, a fin de procurar su uniformidad, además de garantizar la viabilidad financiera del servicio y tener en cuenta la capacidad económica de sus usuarios según la naturaleza del servicio.

SEGUNDO.- La determinación de las tarifas por la utilización de servicios públicos gestionados indirectamente mediante contrato y abonadas por los usuarios al contratista corresponderá al órgano de contratación, previo informe favorable de la secretaria general técnica del área de gobierno competente por razón de la materia objeto del contrato, que velará por su uniformidad. Dicho informe deberá emitirse con anterioridad a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable asimismo a los supuestos en que, por razones de interés público y en los casos y en la forma prevista en la normativa contractual aplicable, se proceda a la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios al contratista.

TERCERO.- Las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios al contratista no podrán figurar como criterio de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de aquellos contratos de gestión del servicio público que por su estructura financiera requieran del abono de fondos municipales para su adecuada y correcta nivelación económica. En caso de no darse esta circunstancia podrá licitarse la cuantía de dichas tarifas siempre que con ello no se ponga en riesgo la uniformidad requerida en los apartados primero y sexto.

CUARTO.- Los órganos de contratación comunicarán a la Oficina de Colaboración Público-Privada e Innovación Social las tarifas adoptadas con su memoria económico-financiera. Las unidades que promuevan la contratación podrán solicitar asistencia técnica a dicha oficina sobre la determinación de las tarifas.

QUINTO.- La aprobación o modificación de las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, se realizará por el titular del área de gobierno a la que estén adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012, previa propuesta motivada de cada empresa.

Una vez adoptado dicho acuerdo, las sociedades mercantiles remitirán a la Dirección General de Presupuestos la relación de los precios aprobados, así como el estudio económico correspondiente que haya servido de base para el establecimiento de las cuantías aprobadas.

SEXTO.- En el caso de que existan en vigor precios públicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos gestionados directamente, las tarifas por servicios iguales o similares deberán fijarse en todo caso teniendo como referencia aquellos.

SÉPTIMO.- Se faculta a la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, para establecer criterios que deban tenerse en cuenta en la aprobación de las tarifas, o requerir su autorización previa para la aprobación o modificación de aquellas tarifas que por su relevancia económica puedan afectar a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

OCTAVO.- El presente acuerdo resultará de aplicación para las tarifas que sean fijadas o modificadas a partir de su aprobación, siempre que no se trate de meras actualizaciones.

NOVENO.- El presente acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

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