Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 31/12/2015
Identificador
ANM 2015\124
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2015
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2015 núm. 7568 pág. 28-35.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2015 núm. 310 pág. 1044-1051.
Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:
“3. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 24 meses, con la periodicidad que en cada supuesto se determine por la Administración municipal, quien podrá apartarse de la propuesta formulada por el interesado en su solicitud. Cualquiera que sea la periodicidad que se acuerde, el vencimiento de los distintos plazos tendrá lugar los días 5 o 20 del mes correspondiente. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año. En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período de hasta tres y cinco años, respectivamente. No obstante, no podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por períodos cuyos plazos de pago superen el de prescripción de cada deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento“.
Dos.- Se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 38, que queda redactada del siguiente modo:
“h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, exigiéndose que el obligado al pago sea el titular de la cuenta en que se domicilie el mismo”.
Tres.- Se modifica el apartado 6 del artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
”No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000 euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación especificada en el apartado cuatro de este artículo que le requiera la Administración o presentando un plan de viabilidad”.
Cuatro.- Se modifica el apartado 5 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Cualquiera que sea la modalidad, en ningún caso la bonificación aplicable a cada liquidación acogida al PAC podrá superar los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni los 15 euros en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades”.
Cinco.- Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
"Segunda. Sistema de pago a la carta. La regulación contenida en esta ordenanza referida a la modalidad de pago a la carta, artículos 43 a 57, será aplicable al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades".
Seis.- El Índice Fiscal de Calles, anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, queda modificado, por lo expresado a continuación, en cada caso, como sigue:
1. Viales que se dan de baja en el Índice Fiscal de Calles de 2016 por haber pasado en Base de Datos Ciudad (BDC) a la condición de "histórico" y no tener ninguna dirección oficial asociada.
DIECINUEVE (ACCESO) - código de vial 1918
GREGORIA HERNÁNDEZ (CALLE DE) - código de vial 344400
LA ESTACIÓN (CALLE DE) - código de vial 906056
M-40 SALIDA AVENIDA DEL PADRE HUIDOBRO DIR. MADRID (ACCESO A LA) - código de vial 2632
MEDINILLA (CALLE DE) - código de vial 2602
PROVISIONAL POLÍGONO INDUSTRIAL CUATRO (CALLE) - código de vial 31001326
PROVISIONAL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VALLECAS TRES (CALLE) - código de vial 31001325
PROVISIONAL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VALLECAS UNO (CALLE) - código de vial 31001323
TEZANOS (CALLE DE) - código de vial 2603
TORCAS (CALLE DE LAS) - código de vial 2604
2. Viales del Índice Fiscal en los que se ha modificado su denominación en el Callejero Municipal desde la última generación del tramero del Índice Fiscal de Calles.
código de vial: 31001268
actual: AGUA, AZUCARILLOS Y AGUARDIENTE (PLAZA DE)
anterior: PROVISIONAL PARQUE CENTRAL DE INGENIEROS CINCO (PLAZA)
código de vial: 14800
actual: ALBALADEJO (CALLE DE)
anterior: ALBADALEJO (CALLE DE)
código de vial: 31003473
actual: ÁNGEL SANZ BRIZ (AVENIDA DE)
anterior: PROVISIONAL CUÑA LATINA UNO (CALLE)
código de vial: 41800
actual: AZUL (CALLE)
anterior: FRESNEDA (CALLE DE LA)
código de vial: 31001840
actual: CARTAGENA DE INDIAS (AVENIDA DE)
anterior: PROVISIONAL ATALAYUELA DOS (CALLE)
código de vial: 31001853
actual: CERRO DE LA GAVIA (CALLE DEL)
anterior: PROVISIONAL ATALAYUELA QUINCE (CALLE)
código de vial: 31001265
actual: EL ASOMBRO DE DAMASCO (CALLE DE)
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 37.3, 38.2 h), 39.6, 48.5, disposición adicional segunda y anexo (Índice Fiscal de Calles) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386