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Ordenanzas fiscales

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa, de 10 de octubre de 2000

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2013

Identificador

ANM 2013\131

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

20/12/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 74-76.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2013 núm. 308 pág. 257-259.

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa, de 10 de octubre de 2000

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa queda modificada como sigue:

Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5.

1. La base imponible se determinará por volumen de retirada y transporte y de almacenaje de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

 

Euros

Epígrafe 1. Retirada y transporte de muebles y enseres de la vía pública

 

Hasta 8 m3, o fracción de material retirado y transportado

150,14

Por cada m3, o fracción que exceda de lo anterior

18,76

Epígrafe 2. Depósito en el Almacén de Villa de muebles o enseres

 

Por cada m3, o fracción de material almacenado y día

0,42

2. La cuota de la tasa por depósito en el Almacén de Villa de muebles o enseres se verá reducida en un 100 por cien, cuando la tasa recaiga, en calidad de contribuyentes, en personas que hayan sido objeto de lanzamiento de su vivienda habitual por desahucio derivado del impago de las cantidades debidas en concepto de hipoteca o alquiler.

3. Asimismo, verán reducida en un 100 por cien la tasa a que se refiere el apartado anterior, las personas que hayan sido objeto de lanzamiento de su vivienda habitual por ruina, incendio, derribo forzoso o cualquier otra causa análoga, siempre que se trate de parados, pensionistas, asalariados o autónomos, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma vivienda, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1,7, y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2,2.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuando se haya optado por presentar declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y solo uno de los cónyuges esté empadronado en la vivienda, su renta vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de los ingresos incluidos en dicha declaración entre dos.

Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.

Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:

a) El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación directa. Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa, las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

b) El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación objetiva.

No será de aplicación la reducción cuando alguna de las personas empadronadas en la vivienda, teniendo la obligación de declarar conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, haya incumplido la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de referencia".

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa, de 10 de octubre de 2000. ANM 2013\197
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