Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2018
Identificador
ANM 2018\100
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2018
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2018 núm. 8306 pág. 40-41.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2018 núm. 309 pág. 1031-1032.
Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012
Artículo único. Modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales queda modificada como sigue:
Uno.- Se añade un apartado 3 al artículo 2, que queda redactado como sigue:
"3. A los efectos exclusivos de esta tasa, se considera que tienen carácter institucional:
a) Las acciones publicitarias especiales promovidas y realizadas directamente por el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos o en colaboración con otra Administración Pública u organismos autónomos dependientes mediante la formalización del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.
b) Las acciones publicitarias especiales realizadas por el sector privado o por el sector público institucional distinto del referido en la letra a) anterior, cuando el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos participen como promotores o como colaboradores en el marco del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.
Tanto en los supuestos de la letra a) como en los de la letra b), el objeto de la acción publicitaria deberá ser difundir o transmitir mensajes, objetivos o recomendaciones de interés para la generalidad de la ciudadanía de Madrid que guarden relación con los fines y competencias municipales".
Dos.- Se añaden dos nuevos párrafos, sexto y séptimo, al apartado 2, del artículo 6, que quedan redactados como sigue:
"No obstante, cuando el espacio autorizado y no comprendido en el Índice Fiscal de Audiencias sea colindante con otros viales incluidos en el citado Índice, se aplicará la tarifa que corresponda a la categoría inferior de los viales colindantes.
Asimismo, cuando el espacio autorizado y no comprendido en el Índice Fiscal de Audiencias sea visible desde otros viales incluidos en el mismo, con los que no sea colindante, se aplicará la tarifa que corresponda a la categoría menor de las vías desde las que resulte visible la actuación desarrollada".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 6.2; y añade artículo 2.3 a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales, de 21 de diciembre de 2012. ANM 2021\115