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Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Última actualización publicada el 20/04/2012

Identificador

ANM 2012\196

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2008

Modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. 

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue: 

Uno.- Se modifica el párrafo A) del artículo 10.2, que queda redactada del siguiente modo:

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

"A) Con carácter general:

 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta tres metros de altura, al mes o fracción

20,00

12,36

7,87

5,11

3,47

2,31

1,57

1,09

0,74

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con  andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción

9,99

6,18

3,93

2,54

1,73

1,16

0,78

0,54

0,36

3.º Por cada tramo de tres metros de altura de exceso sobre los 3 metros iniciales, al mes o fracción

5,00

3,08

1,96

1,27

0,86

0,57

0,39

0,27

0,18"


Dos.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. (anulado)

Anulado artículo 11 epígrafe B) por la Sentencia 1857/2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 2012. ES:TS:2012:1857. Fecha de firmeza 20/04/2012 

Tres.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo: 

“3. Los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:  

 

Euros

1. Reserva de espacio permanente para aparcamiento de vehículos:

 

Por cada metro lineal o fracción, al año

213,70

2. Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos:

  

Por cada metro lineal o fracción y día o fracción

0,57

3. Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos:

 

Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción

0,57

4. No están sujetas al pago de la tasa las reservas de espacio establecidas con carácter general para la mejor ordenación del tránsito urbano, así como las establecidas para cabecera y terminal de líneas de transporte regular colectivo de viajeros que efectúen el servicio dentro del término del Área Metropolitana de Madrid

 

5. Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería, las cuotas se incrementarán en un 50 por 100”

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2 a), 11, 12.3, 13, 14.3 (Grupo 1.º y 4.º), 15 (Grupo 1.º y 2.º), 16, 17.1, 18, 19, 20 y 21.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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