Saltar navegación
Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007

Versión

Texto inicial publicado el 30/12/2010

Identificador

ANM 2010\80

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2010 núm. 6338 pág. 84-86.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 núm. 311 pág. 436-437.

Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil queda modificada como sigue: 

Uno.- Se modifica la denominación del capítulo IV, que queda del siguiente modo:

"IV. Cuota Tributaria".

Dos.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5.

1. El importe de la tasa, en función de la red telefónica fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, del valor de referencia del suelo municipal, de la delimitación individualizada de cada operador y de su cuota de mercado en el municipio, resultará de la siguiente fórmula de cálculo:

Cuota tributaria: TB x T x CE

Donde TB es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral de año (1, 0’25, 0’5, 0’75, según se trate de todo el año ó 1, 2 ó 3 trimestres, respectivamente) y CE es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio en el ejercicio de la imposición.

2. La tarifa básica es de 34.126.870 euros/año.

3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota de mercado de telefonía móvil que le corresponde, considerando todas las líneas prepago y pospago activas en el municipio de Madrid en la fecha del devengo, correspondientes a abonados con domicilio en el municipio de Madrid".

Tres.- Se suprime el artículo 6 y se renumeran los artículos 7, que pasa a ser el artículo 6, y el artículo 8, que pasa a ser el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7.

1. A efectos de calcular el coeficiente específico atribuible a cada operador los obligados tributarios deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de líneas prepago y pospago activas en el municipio de Madrid en la fecha del devengo, correspondientes a abonados con domicilio en el municipio de Madrid.

2. La ausencia o insuficiencia de los datos que se precisan y que han de aportar debidamente todos los operadores facultará a la Administración municipal para imputar, provisionalmente, a los obligados tributarios, como coeficiente específico, la cuota de mercado que resulte del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en función de líneas totales, prepago y pospago, atribuible al operador en el municipio de Madrid, en su defecto en la Comunidad Autónoma de Madrid y, en caso de no constar desagregado ninguno de los anteriores, referido al conjunto nacional.

3. Los coeficientes fijados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores podrán ser modificados a resultas de los pertinentes procedimientos de comprobación e investigación que verifique la Administración Tributaria municipal.

4. La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por el importe del 25 por ciento de la cuota que correspondería en ese momento a la liquidación anual.

5. Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo".

Cuatro.- Se renumera el artículo 9, que pasa a ser el artículo 8.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título del capítulo IV y artículos 5, 7, 8 y 9; y suprime artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007. ANM 2017\171
Subir Bajar