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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 2 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía

Versión

Texto inicial publicado el 06/10/2025

Identificador

ANM 2025\77

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

02/10/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/10/2025 núm. 9978 pág. 19-20.
- BO. Comunidad de Madrid 15/10/2025 núm. 246 pág. 168-169.

Acuerdo de 2 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de atribuir a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía una nueva competencia para arrendar inmuebles para la realización de actos y eventos relacionados con las competencias materiales de la coordinación general. 

Con la inclusión de la nueva competencia se mejoran las alternativas de gestión de la Coordinación General de la Alcaldía, facilitando la participación y organización de actos y eventos que conlleven el arrendamiento de espacios en los inmuebles en que tales actividades se desarrollan y que estén relacionados con las competencias materiales de la coordinación general. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de octubre de 2025 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican que a continuación: 

El apartado 3.º 6 queda redactado en los siguientes términos: 

"6. Patrimonio. 

6.1. Gestión patrimonial. 

Arrendar inmuebles para el desarrollo, celebración y organización de actos y eventos en el ámbito de las competencias materiales de la Coordinación General de la Alcaldía. 

6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas. 

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía. 

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía. 

c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito. 

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato. 

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes. 

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 

d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía". 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo, así como para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado 3.º 6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. ANM 2025\78

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