Modificación de 23 de diciembre de 2009 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2009
Identificador
ANM 2009\73
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2009
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2009 núm. 6091 pág. 37-39.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2009 núm. 309 pág. 90-91.
Modificación de 23 de diciembre de 2009 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utiliización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en:
a) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
b) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros”.
Dos.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8.
Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en la oficina gestora de la tasa, antes del 30 de abril de cada año, una relación comprensiva de los datos que a continuación se indican, referidos todos ellos al ejercicio inmediato anterior, a los efectos de que por la Administración municipal se practiquen las liquidaciones a que se refiere el artículo siguiente:
a) Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación a los consumidores finales, obtenidos en el término municipal de Madrid, con indicación del número de clientes facturados.
b) Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexión a redes propias, con indicación de los sujetos que han satisfecho tales cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos.
c) Importe de las cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales redes y de los importes.
d) Importe, en su caso, de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la consideración de cantidades percibidas por cuenta de terceros, con indicación de éstos”.
Tres.- Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9.
1. La Administración municipal, practicará liquidaciones trimestrales, que tendrán el carácter de provisionales.
El importe de cada liquidación trimestral será el resultado de aplicar el 1,5% sobre la cuarta parte de los ingresos brutos facturados por el obligado tributario en el término municipal de Madrid en el ejercicio inmediato anterior, y declarados conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Los ingresos efectuados por el obligado tributario por cada una de las liquidaciones trimestrales tendrán la consideración de pago a cuenta de la liquidación que se practique en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. A la vista de los datos declarados por el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza, la Administración municipal practicará la correspondiente liquidación por todo el ejercicio.
De la cuota tributaria resultante se deducirán los importes correspondientes a las liquidaciones trimestrales practicadas en los términos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, en el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en la siguiente liquidación trimestral que se efectúe.
La liquidación a que se refiere este apartado tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior.
3. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Madrid y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros”.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 5.5, 8 y 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998. ANM 2023\137