Modificación de 27 de junio de 2012 de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010
Versión
Texto inicial publicado el 06/07/2012
Identificador
ANM 2012\113
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
27/06/2012
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2012/07/06/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2012/07/06/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/07/2012 núm. 6711 pág. 5-7.
- BO. Comunidad de Madrid 06/07/2012 núm. 160 pág. 128-129.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.
La Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
a) Edificio: construcción de carácter permanente, concebida para ser utilizada como vivienda o para desarrollar cualquier actividad, con acceso directo desde la calle o desde terreno público o privado, limitada por fachadas, medianerías o ambas y cubierta de aguas por un tejado y/o terraza común que las engloba.
b) Complejo de edificios: conjunto de edificios ubicados en un área delimitada, que se utilizan, exclusiva o principalmente, bien para la realización de las distintas fases, operaciones o necesidades de la actividad económica de un único organismo, entidad o empresa o bien para vivienda colectiva.
c) Hueco: recinto de un edificio que, ocupándolo total o parcialmente, está separado estructuralmente constituyendo una unidad operativa independiente concebida para uso diferenciado.
d) Local de uso vivienda: hueco habilitado para ser habitado.
e) Local de uso comercial, industrial o de servicios: hueco de un edificio no habilitado para ser habitado en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas o de otra índole.
f) Local de uso mixto: hueco habilitado para ser habitado en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas o de otra índole.
g) Agrupación de locales: conjunto de locales situados en el mismo edificio, o complejo de edificios, que comparten al menos un acceso común desde la vía pública o terreno privado de uso o acceso público y que cuentan con una gerencia administrativa común (mercados, centros comerciales, galerías y similares).
h) Puerta de calle: acceso directo desde la vía pública o terreno privado de uso o acceso público.
i) Local interior: hueco al que solo se puede acceder desde el interior del edificio que lo contiene.
j) Dirección vial: datos de ubicación formados por la denominación del vial, el número y el calificador, en su caso, que corresponde a la fachada principal o a un frente de fachada.
k) Calificador: dato alfabético y/o numérico que sirve para distinguir los diversos accesos independientes de un edificio o un edificio de sus adyacentes.
l) Código identificativo: conjunto de datos alfanuméricos referentes a la ubicación en el término municipal del local con puerta de calle que tiene como fin exclusivo su identificación.
ll) Código identificativo de agrupación de locales: conjunto de datos alfanuméricos referentes a la ubicación de una agrupación de locales.
m) Código identificativo específico: conjunto de datos alfanuméricos, referentes a la ubicación de un local perteneciente a una agrupación de locales."
Dos.- Se incluye un segundo párrafo en el artículo 11, con la siguiente redacción:
"En el caso de los locales interiores, su identificación se hará consignando la escalera, planta y puerta que les tipifica en el edificio."
Tres.- Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 12. Señalización del código identificativo.
1. El código identificativo de los locales con puerta de calle y de los locales de una agrupación de locales, de uso comercial, industrial, de servicios o mixto, en los que se esté desarrollando una actividad económica o de otra índole distinta a la exclusivamente residencial, deberá mostrarse mediante la colocación de forma visible, preferentemente en las inmediaciones de las puertas de acceso, del documento indicado en el anexo de esta ordenanza o mediante la señalización que se indica en el artículo 13.
2. La señalización del código identificativo de los locales con puerta de calle y de los locales de una agrupación de locales, de uso comercial, industrial, de servicios o mixto en los que se esté desarrollando una actividad económica o de otra índole distinta a la exclusivamente residencial, corresponderá al titular de dicha actividad."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 11 y 12 de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010. ANM 2012\116