Saltar navegación
Ordenanzas fiscales

Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 29/12/2003

Identificador

ANM 2003\86

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

04/11/2003

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/02/2004 núm. 5588 pág. 579.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 83-87.

Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989

 

"CAPÍTULO I

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.

(Mismo texto).

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2. 

(Mismo texto).

CAPÍTULO III

Sujeto pasivo

Artículo 3. 

(Mismo texto).

CAPÍTULO IV

Devengo

Artículo 4. 

(Mismo texto).

CAPÍTULO V

Bases, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 5. 

(Mismo texto).

Epígrafe A) Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos y certificados urbanísticos.

Artículo 6.

Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urbanísticos, se satisfará una cuota de 45,75 euros.

Epígrafe B) Expedición de Cédulas Urbanísticas.

Artículo 7.

Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten de acuerdo con lo establecido en la ordenanza especial reguladora de estas, se satisfará una cuota de 75,40 euros.

Epígrafe C) Tramitación de Licencias de Parcelación.

Artículo 8.

Por cada licencia de parcelación que se tramite de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 40 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, se satisfará una cuota de 37,70 euros por cada una de las fincas que resulten de la parcelación, con un minino de 75,40 euros.

Epígrafe D) Tramitación de expedientes de Expropiación forzosa a favor de particulares.

Artículo 9.

1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 628,65 euros. 

Metros cuadrados por superficie

Tipo en Euros por cada 50 m2 o fracción

Hasta 50.000 m2

2,91

Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2

2,35

Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2

1,72

Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2

1,16

Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2

0,62

Exceso de 1.000.000 de m2

0,29

2. (Mismo texto).

Epígrafe E) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

Artículo 10.

Por cada señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuota en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, a razón de 54,85 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la anterior cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso.

Las rehabilitaciones de alineaciones practicadas con anterioridad a las modificaciones de planeamiento que no hubieran sufrido alteración por causa de estas no estarán sujetas a tasa.

Epígrafe F) Tramitación de Licencias de Obras.

Artículo 11.

(Mismo texto).

 

Euros

1. Licencias de obras en edificios:

 

a) Licencias de obras de rehabilitación de acondicionamiento de carácter puntual:

 

Por cada licencia relacionada con estas obras, cuando afecte a una superficie de hasta 250 m2

178,20

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

35,00

b) Licencias de obras de conservación, de consolidación, de restauración y de reconfiguración:

 

Por cada licencia de obras de esta naturaleza, cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2

213,85

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

39,20

c) Licencias de obras de rehabilitación de acondicionamiento parcial o general y de reestructuración puntual:

 

Por cada licencia relacionada con las obras de esta naturaleza, cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2

534,60

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

71,30

d) Licencia de obras de reestructuración parcial, general o total:

 

Por cada licencia relacionada con estas obras se satisfará la cuota que resulte de la aplicación, a la superficie afectada, de las tarifas establecidas para las licencias de obras de nueva planta.

 

e) Licencias de obras exteriores:

 

Por cada licencia relacionada con estas obras se satisfará por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquellas

49,95

En todo caso se abonará un mínimo de 106,95 euros.

 

Cuando la licencia se refiera a diversas obras a realizar en la misma superficie, incluidas en este apartado, pero sometidas a distintas tarifas, la cuota a pagar se calculará por la tarifa de mayor cuantía.

 

2. Licencias de obras de demolición:

 

Por cada licencia relacionada con estas obras, cuando afecte a una superficie de hasta 100 m2

213,85

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 100 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

106,95

Las obras que precisando de una licencia de las incluidas en los apartados 1) y 2) de este artículo, haya que realizar en cumplimiento de una orden municipal de ejecución, están sujetas, igualmente, al pago de la tasa que resulte de la aplicación de la tarifa que corresponda a aquellas.

 

3. Licencias de obras de nueva edificación:

 

a) Licencia de obras de nueva planta:

 

a') Por cada licencia de esta naturaleza que tenga por objeto la construcción de edificios residenciales, terciarios o destinados a servicios urbanos o infraestructurales, así como las demás obras de nueva planta no incluidas en los apartados posteriores, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

891,00

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 5.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

142,60

Cuando la superficie afectada exceda de 5.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

71,30

b') Por cada licencia de esta naturaleza que tenga por objeto la construcción de edificios dedicados, exclusivamente, a actividades industriales o de equipamiento, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

605,85

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 5.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

103,40

Cuando la superficie afectada exceda de 5.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

51,70

c') Por cada licencia de obras de esta naturaleza que tenga por objeto la construcción de viviendas unifamiliares, por una superficie afectada de hasta 250 m2, se satisfará una cuota de

1.069,20

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, sin exceder de 2.750 m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

178,20

Cuando la superficie afectada exceda de 2.750 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

89,10

b) (Mismo texto)

 

c) (Mismo texto)

 

d) Licencias de obras de ampliación:

 

Por cada licencia de esta naturaleza se satisfará una cantidad determinada en función de la superficie a ampliar, cuando esta no exceda de 50 m2, de

213,85

Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 50 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso, en

142,60

4. Licencia por otras actuaciones urbanísticas:

 

a) Por cada licencia de esta naturaleza, que tenga por objeto la realización de actuaciones estables, según los artículos 57 a 59 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, que se tramite por los procedimientos abreviado o normal, se satisfará una cuota de

213,85

b) Por cada licencia de esta naturaleza, que tenga por objeto la realización de actuaciones provisionales, según los artículos 60 y 62 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, que se tramite por el procedimiento abreviado, se satisfará una cuota de

142,60

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 5 a 19 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\14

Descargar normativa

Subir Bajar