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Precios públicos

Ordenanza 16/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2023

Identificador

ANM 2023\113

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

22/12/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2023 núm. 9538 pág. 133-137.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2023 núm. 308 pág. 292-295.

Ordenanza 16/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades

PREÁMBULO

El artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley”, concretando este último precepto que tendrán en todo caso la consideración de tasa “La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando…” no fuesen de recepción voluntaria y no se presten o realicen por el sector privado.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en su apartado c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la realización de actividades tiene por objeto, por un lado, la supresión de alguno de los precios públicos que se regulan en la misma, supresión motivada por tratarse de precios públicos que responden a servicios y/o actividades que ya no se prestan o realizan o, de prestarse o realizarse, son de escasa relevancia y resultan contrarios, por tanto, a los principios de eficacia y eficiencia. Por otro lado, la presente modificación persigue la actualización de la denominación de las referidas en el texto normativo como instalaciones de Latinarte, instalaciones que se conocen en la actualidad como Auditorio y Sala de exposiciones Paco de Lucía. Y por último, se introduce una reducción en favor de las personas con discapacidad en las tarifas aplicables a la prestación de servicios para actividades socioculturales, educativas, culturales y de esparcimiento, recogidas en el apartado 1) del Epígrafe I del artículo 4.

La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.

Se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno.- En el artículo 4, se modifica el apartado 1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal, del Epígrafe I, que queda redactado en los siguientes términos:

"1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal:

 

Euros

a) Por gasto de inscripción

8,35

b) Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de duración (cuota trimestral):

 

b. 1) De una hora semanal

35,40

b. 2) De dos horas semanales

49,10

b. 3) De tres horas semanales

63,20

b. 4) De cuatro horas semanales

77,20

b. 5) De cinco horas semanales

91,30

b. 6) De seis horas semanales

105,35

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4 (epígrafe I), apartado 1 y epígrafe III)); y suprimido artículo 4 (epígrafe I), apartados 3, 6, 8, 9 y 12) de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176
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