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Precios públicos

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 31/12/2016

Identificador

ANM 2016\181

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

29/12/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2016 núm. 7815 pág. 283-284.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2016 núm. 315 pág. 210-211.

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

La Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado 2), del epígrafe I) , del artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma: 

"2) Precios Públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE): 

Por la utilización de las instalaciones del CIFSE, desde las 8:00 hasta las 22:00 horas:

a) Aula de informática………………..17,00

b) Aula estándar………………………11,00

El fin de semana, los precios establecidos en este apartado se incrementarán un 100 por 100.

El tiempo mínimo de uso de todas las instalaciones será de tres horas.

Los precios anteriores no incluyen los gastos por montajes especiales de mobiliario, seguros, megafonía, decoración y otros extraordinarios, ni el coste de los materiales consumibles utilizados en cada acción formativa. Estos precios tampoco incluyen los gastos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones el fin de semana. Todos estos gastos correrán a cargo del obligado al pago de los precios. 

No existirá la obligación de abonar los precios anteriores en los siguientes casos:

- Por la celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras administraciones públicas, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o presida el Ayuntamiento de Madrid. 

- Por la celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones. 

En todo caso, la actividad desarrollada por el usuario en las instalaciones del CIFSE deberá ser compatible con la función docente del Centro, no pudiendo ejercerse actividades de ocio, recreativas o de otra índole que puedan desvirtuar la misma, ni alterar el normal funcionamiento del centro. 

Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general causado a las instalaciones, elementos y materiales como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios irrogados. 

Cuando el órgano competente de este Ayuntamiento suscriba convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de acciones formativas específicas, y estas últimas ofrezcan cursos con una reducción del 50 o del 100% para el personal funcionario de este Ayuntamiento, los precios establecidos en este apartado 2) que deban satisfacer dichas entidades se verán reducidos en el mismo porcentaje". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4 (epígrafe I), apartado 2) de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176
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