Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Versión
Texto inicial publicado el 24/02/2025
Identificador
ANM 2025\9
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
20/02/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/02/2025 núm. 9825 pág. 20-26.
Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para, por una parte, atribuir a la titular del área de gobierno, la competencia para adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño.
Por otra parte, se reestructura la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo, dividiéndola en dos órganos directivos: la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Instituto Municipal de Consumo, al objeto de incrementar la eficacia en la gestión de sus objetivos.
En este sentido, la Dirección General de Comercio y Hostelería asumirá las competencias en materia de comercio y hostelería y el Instituto Municipal de Consumo las competencias en materia de consumo. Junto a ello, en el acuerdo se mejora la redacción y definición de algunas de estas competencias.
Además, el presente acuerdo tiene por objeto ajustar la redacción de algunos de sus apartados a los objetivos y actividades de la Dirección General de Economía, la Dirección General de Innovación, la Dirección General de Emprendimiento y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
En relación con las competencias de la Dirección General de Economía en materia de análisis socioeconómico de la ciudad se incluye la competencia en materia de política de clústeres.
Respecto a la Dirección General de Innovación, entre las competencias específicas de patrimonio, se le atribuye la competencia del otorgamiento de la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid, competencia que se elimina de las competencias actualmente atribuidas a la Dirección General de Emprendimiento.
Asimismo, se traslada la gestión del Centro de Inteligencia Artificial "Madrid Innovation Lab", del punto 1.1, relativo a "innovación" al punto 1.2, relativo a "atracción de nuevas tecnologías", con el fin de ajustarlo a la estructura organizativa interna y presupuestaria de la Dirección General de Innovación.
Por lo que respecta a la Dirección General de Emprendimiento, se refleja la denominación oficial de la Ventanilla Única de Emprendimiento y se mejora la redacción de su competencia en materia de impulso y gestión de la misma. Junto a ello, y en cuanto a sus competencias específicas en materia de patrimonio, además de suprimir la competencia para el otorgamiento de la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid, antes citada, que pasa a corresponder a la Dirección General de Innovación, se precisa la referencia a los viveros de empresas.
En cuanto a las competencias del Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, se le atribuye la relativa a la gestión, a través de la habilitación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes a su presupuesto.
Finalmente, se rectifican algunos errores advertidos en los apartados 8.º, 10.º y 22.º, en lo relativo a la numeración de algún punto y en alguna denominación, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de febrero de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 1.º se modifica el punto 1.2 y se añade un nuevo punto 1.3, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1.2. Dirección General de Comercio y Hostelería.
1.2.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.
1.3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de dirección general.
1.3.1. Subdirección General de Consumo".
Dos.- En el apartado 3.º se modifica el punto 2.7 y se añade un nuevo punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"2.7. Dirigir y planificar la política de fomento de empleo de la ciudad de Madrid y promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo."
"6.2. Adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Deja sin efecto Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca AVALMADRID, ELKARGI, Audiovisual Fianzas e IBERAVAL, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\12
- Modifica apartados 1.º 1.2, 3.º 2.7, 10.º 1.3 e), 11.º, 21.º 1.1 d), 22.º 1.1 f) y 2.2, y 24.º 3; añade apartados 1.º 1.3, 3.º 6.2, 11.º bis, 21.º 1.2 i) y 2, y 24.º 2 c); y suprime apartados 21.º 1.1 e) y 22.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\11