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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se dejan sin efecto Acuerdo de 19 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos para desarrollos de proyectos de cooperación y Acuerdo de 16 de mayo de 2019, por el que se aprueban las directrices por las que se establecen los criterios comunes para la gestión de los procedimientos para actividades de cooperación público-social

Versión

Texto inicial publicado el 22/09/2020

Identificador

ANM 2020\350

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

17/09/2020

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/09/2020 núm. 8733 pág. 9-10.

Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se dejan sin efecto el Acuerdo de 19 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social y el Acuerdo de 16 de mayo de 2019, por el que se aprueban las directrices por las que se establecen los criterios comunes para la gestión de los procedimientos que permitan la utilización de bienes municipales por entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Madrid, en sentencia n.º 125/2020, de 5 de junio de 2020, anula el Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas. 

La sentencia se pregunta por la naturaleza jurídica del acto recurrido y así, en relación con las dudas que plantea el carácter normativo del citado Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, recuerda que ya el Auto del Tribunal Superior de Justicia, Sección Segunda, de Madrid 121/2019, de 7 de noviembre, autoriza que el juzgado pueda declarar la nulidad del acuerdo si la "instrucción" tiene carácter normativo. Así, en el presente caso el juzgado concluye que, en efecto, estas directrices presentan aspectos propios de una "norma" y no de una mera instrucción o un simple acto, en la medida en la que se dirige a los solicitantes, les vincula y obliga y regula su esfera patrimonial. 

A partir de estas premisas la sentencia concluye que la regulación de la materia a que se refieren las directrices debió hacerse mediante ordenanza, pues afecta a terceros, regula el procedimiento de adjudicación y en caso de concurrencia competitiva establece los criterios para seleccionar la adjudicación. En definitiva, el contenido de lo regulado en las directrices, al menos en algunos aspectos, tiene naturaleza inequívoca de norma. 

Por esta razón el juzgado estima el recurso y declara que la concreta regulación de la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a distritos debió regularse por ordenanza, ello sin perjuicio de que a partir de dicha ordenanza sea posible dictar instrucciones internas sobre criterios y pautas de la gestión del patrimonio. 

Pues bien, las razones que llevan al juzgado a anular las directrices aprobadas en 2016 son predicables, en su integridad, respecto tanto del Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social como el del Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices por las que se establecen los criterios comunes para la gestión de los procedimientos que permitan la utilización de bienes municipales por entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social. 

En efecto, ambas normas (la segunda de las cuales vino precisamente a dejar sin efecto el acuerdo ahora anulado por el juzgado) presentan una clara naturaleza normativa, por cuanto también imponen una serie de deberes a los destinatarios de la cesión de inmueble, a los que vinculan y obligan, regulan el procedimiento de adjudicación y en caso de concurrencia competitiva establecen los criterios para seleccionar la adjudicación. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, apartados b) y n), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que eleva la Vicealcaldesa, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2020 

ACUERDA 

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social. 

SEGUNDO.- Dejar sin efecto el Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices por las que se establecen los criterios comunes para la gestión de los procedimientos que permitan la utilización de bienes municipales por entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social. 

TERCERO.- Las autorizaciones y concesiones demaniales otorgadas así como las convocatorias para la autorización de uso de locales de titularidad municipal y espacios públicos deportivos de proximidad publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo continuarán rigiéndose por lo establecido en la respectiva autorización o convocatoria. 

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

Asimismo, será objeto de publicación en la intranet municipal "Ayre" para facilitar su cumplimiento y utilización por parte de los órganos municipales. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” o en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices por las que se establecen los criterios comunes para la gestión de los procedimientos que permitan la utilización de bienes municipales por entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de cooperación público-social. ANM 2020\349

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