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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos

Versión

Texto inicial publicado el 24/11/2025

Identificador

ANM 2025\111

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/11/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/11/2025 núm. 10012 pág. 20-21.

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante sendos Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos. 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar ambos acuerdos con el objetivo de adaptar las competencias de los órganos del área y de los distritos al Reglamento por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014, cuyo proyecto definitivo fue aprobado por Acuerdo de 9 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno y remitido al Pleno del Ayuntamiento de Madrid para su tramitación conforme a lo dispuesto en su reglamento orgánico. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 de noviembre de 2025 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación: 

En el apartado 23.º, se suprime el punto 5.4, que queda sin contenido. 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 4.º, se modifican los párrafos 1.º y 4.º del punto 2.4 a), que quedan redactados en los siguientes términos: 

"1.º Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, sin intervención de entidad colaboradora urbanística". 

"4.º Actuaciones cuya titularidad corresponda a las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, sin intervención de entidad colaboradora urbanística". 

Dos.- En el apartado 7.º, se suprime el punto 5.7, que queda sin contenido. 

TERCERO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

CUARTO.- Los procedimientos relativos a licencias y declaraciones responsables urbanísticas con intervención de entidad colaboradora urbanística de competencia de los distritos que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se tramitarán y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

No obstante, los procedimientos de disciplina urbanística, sancionadores, recursos administrativos, devoluciones de ingresos y de garantías, peticiones de información, sugerencias, reclamaciones y actuaciones relacionadas con procesos contenciosos, que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación. 

QUINTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la entrada en vigor del reglamento por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014, cuyo proyecto definitivo fue aprobado por Acuerdo de 9 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado 4.º 2.4 a) 1.º y 4.º y suprime apartado 7.º 5.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2025\110
  • Suprime apartado 23.º 5.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2025\109

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