Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2010
Identificador
ANM 2010\89
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2010
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2010 núm. 6338 pág. 74-78.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 núm. 311 pág. 430-432.
Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes queda modificada como sigue:
Se modifican los epígrafes A) y B) del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:
"A) Obtención de fotocopias de documentos, copias de planos, de fichas, fotogramas y cartografía:
Euros
1. Por la obtención de copias, en soporte papel, por fotocopia:
a) DIN A-4
0,06
b) DIN A-4 color
0,68
c) DIN A-3
0,09
d) DIN A-3 color
1,22
e) DIN A-3, papel fotográfico, blanco y negro
4,07
f) DIN A-3, papel fotográfico, color
5,11
g) DIN A-2, papel fotográfico, blanco y negro
5,00
h) DIN A-2, papel fotográfico, color
7,00
i) DIN A-1
1,70
j) DIN A-1 color
2,38
k) DIN A-1, papel fotográfico, blanco y negro
6,00
l) DIN A-1, papel fotográfico, color
10,23
m) DIN A-0
2,73
n) DIN A-0 color
5,31
ñ) DIN A-0, papel fotográfico, blanco y negro
7,50
o) DIN A-0, papel fotográfico, color
16,73
2. Por la obtención de copias, en soporte digital:
a) Cuando la naturaleza de los documentos solicitados lo permita, y siempre que la unidad administrativa encargada de prestar el servicio lo tenga previsto, las copias a que se refiere el apartado anterior podrán ser ofrecidas en soporte digital, conforme a las mismas tarifas, con una cuota mínima de 0,30 euros.
b) Cuando el uso de las copias anteriores conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido a favor del solicitante:
Por cada megabyte (MB) que contenga (mínimo 1 MB)
1,50
3. Cartografía Vectorial de Madrid:
a) Cuando su uso no conlleve ningún tipo de aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
Por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
1,50
b) Cuando su uso conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
1.º) Para su difusión por Internet, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
150,00
2.º) Para ediciones en papel o libro electrónico, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
30,00
4. Vuelo fotogramétrico de Madrid:
a) Cuando su uso no conlleve ningún tipo de aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
Por cada fotograma
1,00
b) Cuando su uso conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
1.º) Para su difusión por Internet, por cada fotograma
5,98 2.º) Para ediciones en papel o libro electrónico, por cada fotograma
1,20 5. Ortofotografía de Madrid:
a) Cuando su uso no conlleve ningún tipo de aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
Por cada MB que contenga (mínimo 5 MB)
0,20 b) Cuando su uso conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
1.º) Para su difusión por Internet, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
2,08 2.º) Para ediciones en papel o libro electrónico, por cada MB que contenga (mínimo 1 MB)
0,42 6. Callejero Oficial de Madrid:
a) Cuando su uso no conlleve ningún tipo de aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
Por cada 1.000 registros (mínimo 1.000 registros)
3,00 b) Cuando su uso conlleve, por autorizarse así por la Administración municipal, un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido:
1.º) Para su difusión en Internet, por cada 1.000 registros (mínimo 1.000 registros)
35,00 2.º) Para ediciones en papel o libro electrónico, por cada 1.000 registros (mínimo 1.000 registros)
7,06 Cuando los documentos a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este epígrafe se soliciten en soporte papel, serán de aplicación las tarifas recogidas en el apartado 1.
Para todas aquellas tarifas de los apartados 3 y 5 de este epígrafe se aplicará una reducción del 30 por ciento sobre la cuota resultante, cuando la solicitud comprenda la totalidad del término municipal.
B) Obtención de copias, fotografías y microfilmes:
Euros
1. Por la obtención de negativos de microfilmes y fotografías digitales de los fondos bibliográficos de la Hemeroteca Municipal y otras dependencias culturales del Ayuntamiento de Madrid:
Por cada negativo de microfilme en blanco y negro de 35 mm, con un mínimo de cinco negativos
0,10
Por fotografías digitales en soporte CD-ROM:
Por cada imagen
1,80
Por cada CD-ROM
1,10
2. Ampliación en papel corriente del negativo de microfilme:
Tamaño DIN A-4 y DIN-A-3
0,16 3. Ampliaciones fotográficas positivas a partir de negativos de microfilme:
Tamaño 0,13 por 0,18
2,38 Tamaño 0,18 por 0,24
3,41 Tamaño 0,24 por 0,30
4,15 4. Por la obtención de copias de los fondos de Bibliotecas Públicas Municipales, para investigación y uso privado:
Por impresión, cada página
0,06 Por disquete, cada unidad
1,03 5. Por la obtención de fotografías, negativos y diapositivas del Archivo de la Villa:
- Diapositivas
Formato 35 mm
6,25 Medio formato 6 x 7 cm
12,50 Formato 10 x 13 cm
33,34 - Fotografía digital
JPEG 16 Mpix. (5 Mb aprox.)
6,25 TIFF 16 Mpix. (80 Mb aprox.)
10,42"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, de 8 de octubre de 1998. ANM 2017\179