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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 13/12/2007

Identificador

ANM 2007\62

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/11/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 44-46.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 24-25.

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989

 

"CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2.

(Mismo texto)

a) (Mismo texto)

b) (Mismo texto)

c) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal.

d) Expedición de certificaciones por la Inspección de Seguridad Alimentaria.

e) Emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Bomberos.

f) Consultas previas, informes y certificados sobre prevención de incendios.

g) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

h) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

i) Expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local

para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

j) Expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la red de Puntos Limpios Fijos del Ayuntamiento de Madrid".

"CAPÍTULO V

Base imponible y cuota

Artículo 5.

(Mismo texto)

 

Euros

a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero.

19,55

b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid.

6,60

c) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Municipal.

24,10

d) Expedición de certificaciones por los servicios de inspección de seguridad alimentaria:

 

1) Documento de formato estatal:

 

Documento sanitario para la circulación de productos alimenticios, con reconocimiento de los productos por el inspector de seguridad alimentaria.

4,65

2) Otros documentos:

 

a) Certificados de aptitud de productos alimenticios a petición de parte, previa inspección de la Unidad de Seguridad Alimentaria en documentación propia del Ayuntamiento de Madrid.

 

- Por cada 500 kg. o fracción.

4,65

b) Certificados de destrucción de productos no aptos bajo vigilancia de la inspección de seguridad alimentaria en documento oficial del Ayuntamiento de Madrid.  

 

Por cada 500 Kg. o fracción.    

4,65

e) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Bomberos.

42,10

f) Por cada una de las consultas previas, informes y certificados que se tramiten sobre prevención de incendios.

40,05

g) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

45,80

h) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial: 

 

- Por expedición de la autorización.

35,95

- Por modificación de la autorización inicialmente concedida.

7,15

i) Expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

46,20

j) Expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos del Ayuntamiento de Madrid.

50,00

Las autorizaciones a que se refiere la letra j) de este artículo se otorgarán por períodos de un año, a solicitud de los interesados, para el depósito de los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios siguientes:

Tipo de residuo

Cantidad máxima permitida a la semana

- Escombros

120 kg

- Electrodomésticos

5 unidades

- Muebles, maderas y enseres desmontados

60 kg

- Metales

60 kg

- Papel-cartón plegado

60 kg

- Vidrio no plano

60 kg

- Aceite vegetal (origen doméstico)

20 litros

- Ropa y calzado usados

15 kg

- Colchones

5 unidades".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. ANM 2024\168
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