Acuerdo de 27 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios mediante contratos administrativos especiales y encomiendas de gestión
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 01/03/2013
Identificador
ANM 2013\39
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/02/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/03/2013 núm. 6871 pág. 21-22.
Acuerdo de 27 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios mediante contratos administrativos especiales y encomiendas de gestión
En la aplicación del Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles, se han detectado supuestos no incluidos en su ámbito que corresponden a prestaciones de servicios con una naturaleza jurídica distinta a aquellos que se canalizan a través de contratos administrativos especiales previstos en el artículo 19.1 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que deben ser objeto de una regulación similar al responder a un esquema análogo en el que los usuarios del servicio abonan parte de las tarifas por su prestación.
En el mismo sentido, debe abordarse la regulación de las tarifas abonadas por los usuarios de los servicios que se presten a través de encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1 n) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de las cuales se encargue la realización de una determinada prestación a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de dicha Ley, tenga la condición de medio propio y servicio técnico del ente encomendante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para la adopción del presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de febrero de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- A las tarifas que hayan de abonar los usuarios de los servicios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos a los contratistas, en los supuestos de gestión mediante contratos administrativos especiales previstos en el artículo 19.1 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, les será de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, los apartados primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo del Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles.
La memoria que se incorpore al expediente determinando la idoneidad y necesidad del contrato, deberá además precisar todas las consideraciones que el órgano promotor haya tenido en cuenta para determinar su naturaleza administrativa especial, con independencia del abono por el usuario del servicio de una tarifa al contratista. En todo caso, esa memoria deberá ser informada favorablemente por la secretaría general técnica del área de gobierno competente por razón de la materia objeto del contrato.
SEGUNDO.- En los supuestos de encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se encargue a una entidad, que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de dicha Ley tenga la condición de medio propio y servicio técnico del ente encomendante, la prestación de actividades que impliquen el abono por parte de los usuarios de tarifas por su utilización, la aprobación o modificación de dichas tarifas se efectuará en el mismo acuerdo de encomienda por el titular del órgano municipal a quien corresponda la competencia para la adopción de dicho acuerdo, en los términos previstos en el artículo 11 del Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
TERCERO.- El presente acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.