Decreto de 7 de abril de 2020 del Alcalde, por el que se adoptan medidas de flexibilización en la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 13/04/2020
Identificador
ANM 2020\69
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
07/04/2020
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/04/2020 núm. 8619 pág. 3.
Notas
Decreto sin efecto tras la eliminación de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Decreto de 7 de abril de 2020 del Alcalde, por el que se adoptan medidas de flexibilización en la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta un paquete de medidas económicas y sociales de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.
El artículo 39 del citado Real Decreto-ley establece en el ámbito estatal una serie de medidas de flexibilización del régimen legal de los convenios previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando aquellos se encuentren relacionados con el COVID-19.
El Ayuntamiento de Madrid considera también necesario implementar estas medidas a nivel municipal. Por ello, a través del presente decreto, se exceptúan algunos trámites previstos en el Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de poder suscribir con una mayor celeridad aquellos convenios motivados por esta situación excepcional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 f) y k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- No resultará de aplicación la directriz 6 del Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, en la tramitación administrativa de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
SEGUNDO.- No serán exigibles los informes preceptivos previstos en la directriz 7 f), g) e i) del Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, en la tramitación administrativa de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
CUARTO.- Del presente decreto se dará cuenta inmediata al pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla el Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2017\33