Acuerdo de 11 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Versión
Texto inicial publicado el 15/04/2024
Identificador
ANM 2024\33
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
11/04/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/04/2024 núm. 9612 pág. 28-30.
Acuerdo de 11 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, atribuyendo a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la adquisición y gestión del mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en aquellas zonas verdes y viveros que presentan una gestión diferenciada por su tamaño o circunstancias especiales y que se relacionan en el nuevo anexo IV. Se trata de zonas verdes que requieren una gestión propia e integral en todos sus elementos, tanto los puramente medioambientales (riego, conservación, limpieza, etc.) como en aquellas instalaciones complementarias que mejoran los servicios de esparcimiento de la zona verde, tales como áreas infantiles, de mayores, caninas y circuitos deportivos elementales, que deben integrase y administrarse con una perspectiva única y dentro de la gestión integral cada zona verde.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de abril de 2024,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 19.º, se añade un nueva letra k) al punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:
"k) Adquirir, instalar, limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en las zonas verdes y viveros relacionados en el anexo IV".
Dos.- En el apartado 20.º, se modifican las letras b) y c) del punto 1.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"b) Limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
c) Adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos".
Tres.- Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO IV
ZONA VERDE
Jardines del Buen Retiro
Parque del Oeste (incluye los Jardines del Templo de Debod y los Jardines de Príncipe Pío)
Quinta de los Molinos
Jardín "El Capricho" de la Alameda de Osuna
Quinta de la Fuente del Berro
Parque de la Dehesa de la Villa
Parque Juan Pablo II
Parque Juan Carlos I
Árboles de Aire
Parque de la Gavia
Parque de la Atalayuela
Distrito C Las Tablas
Madrid-Río
Aniceto Marinas
Palacio de Cristal de la Arganzuela y Centro de interpretación
Parcela Calderón Bulevar de Mahou
Jardines de la Plaza de Oriente
Jardines de Sabatini
Parque Lineal del Manzanares
Cuña Verde de O´Donnell, Fuente Carrantona y Cuña Norte O'Donnell
Parque Forestal de Valdebebas-Felipe VI (incluye el Parque Forestal, el Parque Princesa Leonor, la Montaña vertedero, la Fachada Aeropuerto, el Arroyo de Valdebebas y las Zonas Periféricas y parcela vivero)
Parque Lineal del Manzanares Sur
Anillo Verde Villaverde, Campo de las Naciones y Zona forestal de Butarque (Zonas forestales del Bosque Metropolitano)
Parque de las Comunidades (Mercamadrid)
Casa de Campo
Área Forestal de Tres Cantos
Vivero de Estufas del Retiro, Vivero de Casa de Campo y Vivero Migas Calientes
Rosaleda de Madrid, situada en el Parque del Oeste
SEGUNDO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.