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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 13 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la Constitución y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 15/06/2015

Identificador

ANM 2015\31

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

13/06/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/06/2015 núm. 7432 pág. 9.

Acuerdo de 13 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la Constitución y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

El artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que la junta de gobierno es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa, correspondiendo al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros.

El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 21 de mayo de 2004, dispone, en su artículo 20.6, que la junta de gobierno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas que apruebe la junta para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las propuestas y resoluciones que deba adoptar.

Asimismo, el artículo 29.3 establece que el funcionamiento de la Comisión Preparatoria se determinará por la junta de gobierno.

En su virtud, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de junio de 2015,

ACUERDA

PRIMERO.- La constitución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, dando cuenta del Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 de nombramiento de sus miembros.

SEGUNDO.-   La junta de gobierno celebrará con carácter general sesión ordinaria los jueves a las 10:00 horas. La Alcaldesa podrá cambiar el día y la hora de las sesiones, así como suspenderlas.

Las sesiones se celebrarán, con carácter general, en el edificio en que tenga su sede la Alcaldía o en cualquier otra dependencia municipal cuando así lo determine la Alcaldesa.

TERCERO.- La Comisión Preparatoria se reunirá los martes a las 9:30 horas. El Presidente podrá cambiar el día y la hora de las sesiones así como suspenderlas.

CUARTO.- El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento del presente acuerdo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

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