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Instrucciones

Decreto de 8 de febrero de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2189

Identificador

ANM 2022\25

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

08/02/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/02/2022 núm. 9079 pág. 20-21.

Decreto de 8 de febrero de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, se aprobó la Instrucción para el desarrollo de Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, este último aprobado por Decreto de 22 de mayo de 2015.

Mediante Decreto de 5 de octubre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se modifican los anexos I y VI de la instrucción de 27 de diciembre de 2013 y se añade un anexo X, sobre las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación.

En el Acuerdo de 27 de diciembre de 2021, de los grupos municipales Popular, Ciudadanos y Mixto para la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y la modificación de Ordenanzas Fiscales para 2022, las partes consideran, como objetivo prioritario, atender a las necesidades reales de los madrileños en un momento clave y determinante, así como ofrecer soluciones para consolidar la recuperación económica y social tras la crisis sanitaria de la pandemia y la posterior crisis económica, de modo que se garanticen los mejores servicios públicos posibles, beneficiando a la gran mayoría de los madrileños, y se contribuya al crecimiento económico.

En el apartado 3 del referido acuerdo se incorpora una medida para redefinir la población objetivo de la Tarjeta Familias flexibilizando los criterios de acceso, aumentando hasta el 40% el umbral de renta limitante, con el fin de atender a un mayor número de personas.

Los criterios de acceso a la Tarjeta Familias están contemplados en el anexo X, ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación, de la instrucción de 27 de diciembre de 2013, con arreglo a la redacción dada por el Decreto de 5 de octubre de 2021.

El presente decreto consta de tres apartados. El primero modifica, en el anexo X, el punto 5.1 del apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, con el fin de incrementar en un 40 por ciento el nivel máximo de ingresos de la unidad familiar determinante del acceso a las ayudas económicas de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación, que se ingresan en tarjetas asociadas a una cuenta bancaria de titularidad de la persona beneficiaria.

El segundo indica que las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto se tramitarán conforme al mismo y el tercero prescribe que surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2022, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en la disposición final segunda de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, y asignadas por Acuerdo de 4 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en la disposición final segunda de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, y de las atribuciones conferidas por los apartados 3.°1.1 y 1.2. del Acuerdo de 4 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Director General de Servicios Sociales y Emergencia Social, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en los términos que se indican a continuación: 

En el anexo X, se modifica el punto 5.1 del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos: 

"5.1. El acceso a estas ayudas económicas de productos básicos de alimentación, aseo e higiene vendrá determinado por el nivel de ingresos de la unidad familiar en el momento de la solicitud de la ayuda.

Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía correspondiente de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid incrementada en un 40 por ciento.

El cálculo de los ingresos de la unidad familiar será el resultado de la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar". 

SEGUNDO.- Las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo. 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2022, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el Desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\126

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