Ordenanzas municipales
Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 20/03/2014
Identificador
ANM 2014\11
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
28/02/2014
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/03/2014 núm. 7131 pág. 5-63.
- BO. Comunidad de Madrid 20/03/2014 núm. 67 pág. 83-115.
Rectificaciones
- BO. Comunidad de Madrid 03/04/2014 núm. 79 pág. 53.
-
-
- TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- TÍTULO I Declaración responsable
- TÍTULO II Procedimiento de licencia
- TÍTULO III Régimen jurídico de las entidades colaboradoras urbanísticas
- CAPÍTULO II Obligaciones de las entidades colaboradoras urbanísticas
- TÍTULO IV Infracciones y sanciones
- CAPÍTULO II Régimen sancionador específico del sistema de colaboración con las entidades colaboradoras
- TÍTULO V Multas coercitivas
- Disposición adicional primera. Informes preceptivos.
- Disposición adicional segunda. Vigencia del certificado de conformidad.
- Disposición adicional tercera. Personal al servicio de las entidades colaboradoras urbanísticas.
- Disposición adicional cuarta. Competencia para la redacción de proyectos.
- Disposición adicional quinta. Censo Municipal de Locales.
- Disposición adicional sexta. Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.
- Disposición adicional séptima. Sistema automático determinación de aforos.
- Disposición adicional octava. Procedimiento específico para la apertura de establecimientos públicos por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y PYMES, mediante declaración responsable.
- Disposición adicional novena. Tramitación de licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividad.
- Disposición adicional décima.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza.
- Disposición transitoria segunda. Entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Instrucciones y protocolos técnicos.
- Disposición final segunda. Instrucciones de carácter medioambiental.
- Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza.
- Disposición final cuarta. Publicación, comunicación y entrada en vigor.
- ANEXO I Implantación o modificación de actividades que pueden tramitarse por declaración responsable cuando las obras precisas para ello no requieran proyecto de obra de edificación de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- ANEXO II Documentación procedimiento de licencia
- ANEXO III Determinaciones sobre los siguientes apartados del Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
- ANEXO IV Catálogo de actividades sujetas a informe preceptivo en materia de protección contra incendios
-
Afectado por
- Desarrollado artículo 17 por la Resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, por la que se aprueba el protocolo aclarativo sobre la documentación que debe acompañar a la declaración responsable. ANM 2014\21
- Desarrollada por la Resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades por la que se aprueba el Protocolo Técnico relativo a la correspondencia con la terminología de las NN.UU. de las obras que exigen proyecto técnico de obras de edificación. ANM 2014\20
- Deroga Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16