Decreto de 10 de septiembre de 2024 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre de 2023, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2024
Versión
Texto inicial publicado el 12/09/2024
Identificador
ANM 2024\104
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
10/09/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/09/2024 núm. 9715 pág. 7-9.
Decreto de 10 de septiembre de 2024 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre de 2023, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2024
Por Decreto de 28 de diciembre de 2023, se concedió delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, de acuerdo con el turno que se determina en su apartado tercero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio Código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario y lugares de celebración aprobados por decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de noviembre de 2023.
El Decreto de 28 de diciembre de 2023, desde su aprobación, ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
Por Decreto de 8 de febrero de 2024, se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Retiro durante el mes de febrero de 2024.
Por Decreto de 9 de abril de 2024, se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Retiro durante el mes de abril de 2024.
En la actualidad, le corresponde autorizar los matrimonios civiles que tengan lugar el segundo sábado del mes de septiembre, en el Distrito de Retiro, a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y el primer sábado del mes de octubre, en el Distrito de Retiro, a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, si bien, por razones sobrevenidas, resulta necesario modificar el turno establecido para autorizar los matrimonios civiles entre ambas para la celebración de matrimonios en las citadas fechas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 28 de diciembre de 2023, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el durante el año 2024, que queda redactado en los términos que se indican a continuación:
El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
"TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de diciembre, que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en el mes de octubre, que será el primero, y en los meses de mayo y noviembre, que será el cuarto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2024:
- Enero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Febrero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Marzo:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Abril:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Mayo:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Junio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Julio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Septiembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Octubre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (primer sábado): Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Noviembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Diciembre:
- Distrito de Centro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.